El alto tribunal concluyó que los manuales de convivencia no pueden restringir el tránsito de animales domésticos en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La Corte Constitucional determinó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir que los propietarios se movilicen con sus mascotas en los ascensores. El alto tribunal recordó que los reglamentos internos de propiedad horizontal no pueden estar por encima de lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La decisión del alto tribunal surgió a partir de la acción interpuesta por la propietaria de cuatro mascotas, quien tiene un problema de salud en los huesos y solía utilizar el ascensor del edificio para movilizar a uno de sus cachorros que tiene displasia de cadera. Lea: ¿Cómo actuar durante una emergencia para proteger a su mascota?
La mujer se encontró con que la administración de su edificio le prohibía usar el ascensor para movilizar a sus mascotas, aduciendo que así estaba contemplado en el manual de convivencia.

La Corte recordó los límites de los manuales de convivencia
El tribunal constitucional recordó que los animales de compañía y las mascotas “ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas”, de manera que ese vínculo “tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”.
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Subrayó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia es claro en señalar que no se puede prohibir “el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales”, de manera que no se pueden establecer reglas que controviertan esa ley.

“La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía.
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Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio”, señaló la Corte.
🟡Corte Constitucional. Tema: Vulneración de derechos fundamentales por prohibir el uso del ascensor para el transporte de mascotas en propiedad horizontal https://t.co/DZ6XJTfseO pic.twitter.com/aGZpNC16ZE
— NormativaColombia (@NormatividadCEL) July 9, 2026
Con esta decisión, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir que los residentes puedan utilizar los ascensores junto con sus mascotas, siempre que se respeten las normas de convivencia, salubridad y el bienestar de los demás habitantes del edificio.













