Colombia
Jueves 08 de agosto de 2024 - 11:37 AM

Fallo contra la Ungrd y Fiduprevisora: Tribunal dice que sí están obligados a publicar ‘todo’ en el Secop

Luego de la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) contra estas entidades, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó publicar, en un plazo de máximo 2 meses, la totalidad de la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.

El escándalo ha sacudido al gobierno de Petro, quien llegó al poder con promesas de cambio y lucha contra la corrupción.
El escándalo ha sacudido al gobierno de Petro, quien llegó al poder con promesas de cambio y lucha contra la corrupción.

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Publicado por: K.M.

El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, consagra la obligación de las entidades que tienen un régimen contractual excepcional de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).

La Resolución No. 0532 del 10 de septiembre de 2020 proferida por la Ungrd consagra la obligación de publicidad de la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.

En ese contexto, la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) ha observado que, desde el 18 de julio de 2022, no se ha realizado regularmente la publicación de la actividad contractual total de la entidad. Por ello, presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando la violación de los principios de legalidad, transparencia y control del ejercicio del poder político. Lea aquí: “El país va mal, es momento de gobernar”: Iván Duque a Gustavo Petro

Esta situación es especialmente preocupante dado que es de conocimiento público los casos de corrupción en los que la Ungrd se ha visto implicada. La acción se presentó para proteger algunos principios fundamentales del Estado de Derecho. La publicación de estos contratos permite a los ciudadanos controlar el uso de los recursos públicos y la gestión de las entidades públicas. El Tribunal dio la razón a FEDe.

Colombia, al constatar los graves incumplimientos de la Ungrd y de la Fiduprevisora S.A. en su obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP II, especialmente en lo relacionado con los contratos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Además, ordenó a las entidades que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual desde el 18 de julio de 2022. Esto cual incluye documentos, contratos, información de los oferentes, contratistas, contratantes, supervisores e interventores respecto de las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

Esta publicación deberá realizarse en un término máximo e improrrogable de dos meses. 2 Resulta preocupante que, al consultar a ambas entidades, no se observe coordinación ni unidad de criterio en la labor de publicar la actividad contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

En relación con los procesos contractuales de la Ungrd se encontró que en algunos casos los documentos se cargan de manera fragmentada o están completamente ausentes.

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En ciertos casos, solo se encontraron las minutas; en otros, únicamente la póliza de cumplimiento; y en algunos casos, durante la etapa precontractual, se omiten documentos propios e indispensables de esta fase, como los estudios de mercado y previos, propuestas de los oferentes, entre otros.

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Si bien las situaciones de desastre y calamidad pública requieren acciones inmediatas que ameritan medidas especiales en materia de contratación estatal, no es menos cierto que la ciudadanía tiene el derecho fundamental a conocer cómo se invierten los recursos públicos y cómo se orienta y decide la contratación pública.

Con información de la Fundación para el Estado de Derecho.

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Publicado por: K.M.

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