La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, emitió las dos primeras condenas desde su creación, en 2016.

Publicado por: Redacción A.S.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definió el camino que deberán transitar los máximos responsables de las extintas Farc por el crimen de secuestro y un grupo de militares condenados por ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”, al imponerles las primeras sanciones propias del sistema de justicia transicional que consisten en una restricción efectiva de la libertad por ocho años y la obligación de realizar trabajos y obras con contenido reparador para resarcir a las víctimas y a los territorios afectados por la guerra.
Sanciones para los exfarc por secuestro
La primera sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2025, condenó a siete exintegrantes del último Secretariado de las Farc por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otras privaciones graves de la libertad.
Los sancionados son Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
La JEP determinó que la guerrilla ejecutó una política a gran escala de privación de la libertad que se manifestó en tres patrones macrocriminales: el secuestro con fines de financiación, el secuestro para forzar el intercambio de prisioneros y el secuestro como forma de control social y territorial.

Adicionalmente, se identificó un patrón transversal de trato inhumano a todos los cautivos, que incluyó encadenamientos, marchas forzadas, agresiones físicas y psicológicas, y en algunos casos, violencia sexual.
Como parte de la sanción propia, que durará ocho años, los excomandantes deberán realizar cuatro grandes proyectos de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR):
Memoria y reparación simbólica (“Huellas de la Memoria”): Un proyecto enfocado en la construcción de memoria para dignificar a las víctimas y reconocer el daño causado.
Búsqueda de personas dadas por desaparecidas: Deberán colaborar activamente en la localización e identificación de personas desaparecidas en el marco del conflicto, incluyendo aquellas que murieron en cautiverio.
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Medio ambiente, naturaleza y territorio: Realizarán trabajos orientados a la restauración y protección de ecosistemas afectados por la guerra.
Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA): Participarán en labores de desminado humanitario para limpiar los territorios de estos artefactos explosivos.
El camino para los militares de ‘falsos positivos’
En una segunda sentencia, emitida el 18 de septiembre de 2025, la JEP sancionó a 12 militares, incluyendo un coronel, un mayor, tres capitanes, un teniente y suboficiales del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, por su responsabilidad en el asesinato y desaparición forzada de al menos 135 personas entre 2002 y 2005 en la Costa Caribe.

La jurisdicción concluyó que estos crímenes, presentados ilegítimamente como bajas en combate, se ejecutaron bajo dos patrones criminales: uno en alianza con grupos paramilitares y otro contra personas en situación de vulnerabilidad que eran engañadas con falsas promesas de trabajo. Los hechos incluyeron los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, tortura y persecución, así como los crímenes de guerra de homicidio y tortura.
Para ellos, la sanción propia también será de ocho años de restricción de la libertad y la ejecución de proyectos TOAR, diseñados en diálogo con las víctimas y comunidades afectadas, principalmente de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa:
Centro de armonización para el buen vivir de las familias del Pueblo Kankuamo.
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Plan Integral de memorialización para la Costa Caribe.
Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA.
Fortalecimiento productivo multipropósito (urbano y rural) Sembradores de amor y paz.
Casas Multipropósito: sanando memorias, reconstruyendo vidas.
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Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero.
¿En qué consisten las sanciones propias?
Las sanciones propias de la JEP no son penas de cárcel. Son un sistema dual que combina un componente restaurativo con uno retributivo.
El componente restaurativo se materializa con la ejecución de los proyectos TOAR, que buscan reparar de manera directa a las víctimas y a las comunidades. Los sancionados deben trabajar personalmente en estas labores.
El componente retributivo consiste en una restricción efectiva de derechos y libertades durante los ocho años de la sanción. Esto implica que los condenados deberán residir en un lugar geográfico determinador (con un tamaño máximo similar al de las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización), cumplir con horarios específicos para la realización de los trabajos reparadores, solicitar autorización a la JEP para cualquier desplazamiento fuera de las áreas designadas y someterse a un estricto mecanismo de monitoreo y supervisión, que incluye el uso de dispositivos electrónicos y la verificación en terreno por parte de la JEP y la Misión de Verificación de la ONU.
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El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede llevar a la pérdida de los beneficios de la justicia transicional y a la imposición de penas de hasta 20 años de prisión.

¿Qué pasa con la participación en política?
Una de las claves de estas sentencias es que la imposición de la sanción propia no inhabilita para la participación política ni limita el ejercicio de ningún derecho de participación, activo o pasivo. Así lo establece el Acto Legislativo 01 de 2017 que dio vida a la JEP.
Sin embargo, la ley sí establece que el desempeño de un cargo de elección popular es incompatible con el cumplimiento simultáneo de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal para la Paz.
Esto significa que, mientras estén ejecutando la sanción con sus componentes de restricción de libertad, no podrían ejercer como funcionarios electos. La JEP será la encargada de determinar caso por caso la compatibilidad entre la ejecución de la condena y la participación en política.














