El caso de una tortuga morrocoy en cautiverio reabrió la discusión sobre la fauna silvestre y su lugar en la naturaleza. Autoridades ambientales recuerdan qué dice la ley.

El caso de la tortuga morrocoy que estuvo 30 años en cautiverio como mascota ilegal y que, según el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Antioquia), sufrió graves cambios en su cuerpo debido a ese encierro, desató una ‘ola’ de indignación en redes sociales. La situación abrió, nuevamente, el debate sobre la tenencia responsable de animales en Colombia, y el tráfico ilegal de fauna silvestre, una importante causa de pérdida de biodiversidad.
El video dejó en evidencia cómo el cautiverio afectó a una especie que pertenece al bosque, no a una sala o a un patio.
Las autoridades ambientales insisten una y otra vez en recordarle a la ciudadanía que no todos los animales son mascotas.
Mientras perros y gatos pueden vivir en los hogares bajo condiciones adecuadas y responsables que garanticen su bienestar, la fauna silvestre debe permanecer en su hábitat natural.
Las autoridades ambientales insisten en que sacarlos de ese entorno causa daños físicos, altera su comportamiento y amenaza la biodiversidad.
Agregan que respetar la normatividad evita tragedias asociadas al mal manejo de fauna no domesticada.
Colombia cuenta con tres normas principales que regulan su protección: el Decreto 2811 de 1974, que establece reglas para el manejo de los recursos naturales; la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental; y la Ley 1801 de 2016, que en su artículo 101 prohíbe expresamente tener animales silvestres como mascotas.
Esta es una conducta sancionable. La Ley 1801 contempla una multa que puede superar los $370.000 y el decomiso inmediato del animal.
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Si hay tráfico ilegal, las sanciones se elevan y podrían superar los $62 mil millones.
“El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, se lee en el código penal.

Animales que están prohibidos como mascotas
- Guacamayas (azulamarilla, roja, verde, militar, etc.)
- Loros y pericos (amazona, cotorra, periquito de anteojos, etc.)
- Tucanes
- Águilas y halcones (rapaces nativas)
- Lechuzas y búhos
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- Iguanas
- Serpientes (boa constrictor, anaconda, mapaná, etc.)
- Tortugas hicoteas
- Tortugas morrocoy
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- Caimanes y babillas
- Ranas venenosas
- Sapos nativos grandes
- Peces ornamentales nativos extraídos ilegalmente (ej. cardenales del Orinoco)
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- Invertebrados como tarántulas y escorpiones silvestres nativos
- Monos aulladores, capuchinos, tití.
- Pumas
- Ocelotes
- Jaguar
- Osos andino
- Perezosos
- Zarigüeyas
- Armadillos
Animales domésticos permitidos en los hogares
- Perros
- Gatos
- Conejos
- Cobayos / conejillos de Indias
- Hámsters
- Chinchillas
- Jerbos
- Aves ornamentales domésticas (periquitos australianos, canarios, diamantes de Gould, ninfas, agapornis, etc.) Siempre que provengan de criaderos legales y vivan en condiciones óptimas.
- Peces ornamentales no nativos (guppys, bettas, goldfish, koi, mollys, platys, etc.)
- Hurones
- Erizos pigmeos africanos
- Algunas especies de reptiles exóticos (ej. geckos leopardo, dragones barbudos), siempre importados legalmente y con certificación.
- Aves exóticas ornamentales (como cacatúas o periquitos australianos). Nunca nativas colombianas.

















