El fallo cuestionó la divulgación de información reservada y exigió una respuesta integral a la solicitud de rectificación.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La Corte Constitucional revisó una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Miguel Uribe Turbay, por varias declaraciones realizadas por Augusto Rodríguez Ballesteros cuando estaba al frente de la Unidad Nacional de Protección, UNP. La controversia se concentró en la manera como el entonces funcionario se refirió al esquema de seguridad del dirigente político y en la información que llevó al debate público después del atentado ocurrido el 7 de junio de 2025.
La Sala Cuarta de Revisión estudió si esas manifestaciones respetaron los límites que tienen los funcionarios públicos cuando ejercen su libertad de expresión y, al mismo tiempo, custodian información relacionada con la seguridad de una persona protegida. También analizó el impacto que tuvieron esas declaraciones sobre la honra, el buen nombre y la memoria póstuma de Uribe Turbay, así como sobre los derechos de su familia.
El alto tribunal concluyó que Rodríguez Ballesteros no podía divulgar determinados detalles relacionados con la operación del esquema de protección ni exponer públicamente aspectos vinculados con la intimidad familiar. Para la Corte, esa actuación desconoció los deberes especiales que tenía por ocupar un cargo desde el cual debía proteger a liderazgos sociales y políticos.
La Corte encontró límites que fueron sobrepasados por el exdirector de la UNP
De acuerdo con la sentencia T-258 de 2026, las declaraciones del entonces director de la UNP implicaron una exposición injustificada de información sometida a reserva y de decisiones internas relacionadas con el entorno familiar de Miguel Uribe Turbay.
La Sala señaló que un funcionario que ocupa un alto cargo estatal tiene responsabilidades adicionales al momento de intervenir en el debate público. En este caso, Rodríguez tenía bajo su custodia información relacionada con las medidas de protección del dirigente político y, por esa razón, debía preservar su confidencialidad.
El tribunal también encontró afectaciones a los derechos a la honra, el buen nombre y la memoria póstuma de Uribe Turbay. Algunas de las afirmaciones relacionadas con la coordinación de su esquema de seguridad fueron consideradas inexactas, entre otras razones porque desconocían su condición de integrante de la oposición política y las dificultades existentes para la implementación material de las garantías previstas para quienes ejercen ese papel.
La Corte recordó además que las instituciones deben proteger el derecho a la oposición y evitar discursos oficiales que puedan estigmatizar a quienes mantienen posiciones políticas contrarias. Según la decisión, el debate democrático requiere que el Estado garantice que el contradictor sea reconocido como un actor legítimo y no como un enemigo.
Publicidad
Sin embargo, el tribunal hizo una precisión importante. Aunque encontró vulneraciones en distintos aspectos de las declaraciones, determinó que el exdirector de la UNP no era responsable de la narrativa relacionada con un supuesto “autoatentado”.

La familia también reclamó una respuesta de fondo que nunca recibió
Otro de los puntos examinados fue la solicitud de rectificación presentada por María Claudia Tarazona el 16 de julio de 2025. La Corte consideró que la respuesta entregada por la UNP fue insuficiente y no resolvió de manera clara y sustancial lo planteado por la esposa del dirigente político.
Para la Sala, la contestación se limitó a señalar que se realizarían las consideraciones correspondientes ante otras autoridades, sin responder de fondo la petición ni negar de manera expresa y clara la rectificación solicitada.
La Corte relacionó esta omisión con los derechos de petición, información y verdad de las víctimas. En ese sentido, explicó que una respuesta meramente formal no cumple con las obligaciones constitucionales cuando una persona solicita información y aclaraciones sobre hechos de especial gravedad.
A partir de sus conclusiones, la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Miguel Uribe Turbay y los de su núcleo familiar. La decisión fue adoptada en la sentencia T-258 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.
Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó al director de la UNP presentar excusas públicas a la familia de Uribe Turbay mediante una rueda de prensa con alcance nacional y convocatoria a medios de comunicación públicos y privados. El acto deberá reconocer, entre otros aspectos, que la entidad no podía divulgar información sobre la operación del esquema de protección ni exponer detalles de la intimidad familiar asociados con esas medidas.
Publicidad
Además, la UNP deberá responder de manera integral la solicitud de rectificación presentada por Tarazona. La Corte aclaró que esa obligación no significa que necesariamente deba rectificarse el discurso en los términos solicitados, pero sí exige una respuesta clara, motivada y de fondo.
La entidad también recibió la orden de actualizar, dentro del plazo establecido por el tribunal, sus protocolos internos para precisar qué información relacionada con las medidas de protección debe mantenerse bajo reserva cuando esté estrechamente vinculada con la dinámica familiar de una persona protegida.
Finalmente, la Corte exhortó a la UNP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a trabajar conjuntamente en un mecanismo de seguimiento para la implementación de medidas de protección dirigidas a integrantes de la oposición política que enfrenten situaciones de alto riesgo.














