La medida no se aplica de forma automática a todos los contribuyentes. La DIAN establece un procedimiento de cobro para obligaciones tributarias en mora y exigibles.

Publicado por: Redacción vanguardia
Tener una deuda tributaria pendiente no significa que una cuenta bancaria vaya a quedar bloqueada de inmediato. La DIAN cuenta con mecanismos de cobro que, bajo determinadas condiciones, pueden terminar en el embargo de cuentas y otros bienes del deudor.
La entidad ha explicado que estas medidas hacen parte de procesos de cobro coactivo dirigidos contra personas que tienen obligaciones tributarias en mora, exigibles y previamente determinadas. Por eso, no se trata de una medida automática que se aplique de manera general a todos los ciudadanos.
No basta con aparecer en un registro: hay un procedimiento
Para llegar al embargo debe existir un proceso administrativo que cumpla con las condiciones establecidas en la legislación tributaria. La DIAN puede adoptar medidas cautelares sobre bienes que sean propiedad del deudor, entre ellos cuentas bancarias, depósitos, CDT, cuentas por cobrar y determinados bienes muebles e inmuebles.
En el caso de las cuentas bancarias, la entidad financiera puede recibir una orden de embargo y retener los recursos sujetos a la medida. Sin embargo, existen límites y reglas específicas dependiendo del tipo de cuenta y de si se trata de una persona natural o jurídica.

La DIAN también ha sido clara en que una tarjeta de crédito no puede ser embargada como si se tratara del dinero depositado en una cuenta, debido a que el cupo pertenece a la entidad financiera y no constituye un depósito del contribuyente.
¿Qué puede hacer una persona con una deuda pendiente?
Lo primero es revisar directamente el estado de las obligaciones tributarias y atender las comunicaciones oficiales de la DIAN. Si existe un proceso de cobro, el contribuyente puede revisar las opciones disponibles para ponerse al día o solicitar una facilidad de pago cuando cumpla las condiciones establecidas.
La recomendación de la entidad es no dejar avanzar una obligación sin atenderla, pues el proceso puede continuar hasta llegar a medidas cautelares sobre bienes del deudor.
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También es importante verificar cualquier supuesto aviso de embargo únicamente a través de los canales oficiales. Una deuda tributaria puede tener consecuencias económicas, pero eso no significa que cualquier persona incluida en una base de datos vaya a sufrir automáticamente el bloqueo de sus cuentas o la pérdida de sus bienes.
En otras palabras, el embargo depende de un procedimiento de cobro y de las condiciones legales de la obligación, no simplemente de aparecer en un listado.














