La jueza 34 de Familia de Bogotá rechazó la impugnación presentada por el Gobierno y la cúpula militar contra la medida que restringe operaciones aéreas ofensivas en estos casos.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La orden judicial que restringe los bombardeos de las Fuerzas Militares en lugares donde pueda haber menores de edad seguirá vigente. La jueza 34 de Familia de Bogotá rechazó este jueves, 10 de septiembre, la impugnación presentada por el presidente Abelardo De la Espriella, los ministros de Defensa e Interior y la cúpula militar.
La medida había sido adoptada el pasado 3 de septiembre, dentro de una acción de tutela, y establece límites para las operaciones aéreas ofensivas cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.
Con la nueva decisión, el juzgado mantiene la orden mientras se toma una determinación de fondo sobre la tutela. La restricción no plantea una suspensión general de todas las operaciones militares, sino que se refiere a aquellos objetivos en los que exista información sobre la posible presencia de menores y en los que no se hayan adoptado las medidas de precaución y protección necesarias.

¿Qué ordenó el juzgado al Gobierno?
La decisión señala que las autoridades deben evaluar las condiciones de cada operación y abstenerse de realizar ataques aéreos ofensivos contra objetivos donde haya información verificable sobre menores, hasta establecer que se han aplicado las medidas de protección correspondientes y que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.
El despacho también recordó que, en estas actuaciones, deben tenerse en cuenta los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, además de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad aplicables a las operaciones militares. Lea: Así califican los colombianos a De La Espriella tras un mes en la Presidencia, según AtlasIntel
La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de menores reclutados o utilizados por grupos armados y que podrían encontrarse en zonas donde la Fuerza Pública tenga información sobre su presencia.

La discusión judicial surgió después de operaciones militares realizadas en el Catatumbo, Norte de Santander, y Guaviare. En la acción también se hizo referencia a un informe de Medicina Legal que señaló la muerte de tres menores durante operativos contra las disidencias de las Farc comandadas por alias Calarcá.
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Con la decisión conocida este 10 de septiembre, la orden continúa aplicándose mientras avanza el proceso de tutela. El fallo fue comunicado a la Presidencia, los ministerios involucrados y las distintas fuerzas militares, que deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la determinación judicial.












