La tutela fue presentada por un abogado que alegó vulneraciones a la libertad de conciencia, cultos y laicidad estatal.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La decisión judicial se conoció este jueves y está relacionada con la participación del mandatario en una jornada realizada en la Plaza de Bolívar de Bogotá. El caso llegó a los estrados luego de una acción de tutela en la que se alegó una posible afectación de derechos asociados con la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la laicidad del Estado.
La tutela que puso bajo revisión el acto presidencial
El recurso fue presentado por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien cuestionó la participación de Abelardo De la Espriella en la denominada Gran velatón por las víctimas del terremoto, realizada el 29 de agosto en la Plaza de Bolívar.
Durante la jornada, convocada por el Gobierno Nacional, el presidente participó en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima. Según lo expuesto en la tutela, esa actuación, realizada mientras ejercía como jefe de Estado, podía comprometer el principio de neutralidad religiosa de las instituciones públicas.
El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá estudió los argumentos y concluyó que las autoridades deben mantener una posición neutral frente a las distintas confesiones religiosas. Para el despacho, la participación del mandatario en el acto religioso superó el acompañamiento institucional de la jornada y constituyó una actuación de carácter religioso.
⚖️ Un juzgado de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse de participar en actos religiosos cuando ejerza como presidente y estos impliquen una identificación del Estado con una religión. La decisión surgió por su participación en una velatón realizada el… pic.twitter.com/uZfPKdPAW4
— Diario del Huila (@diariodelhuila) September 24, 2026
Qué establece el fallo sobre la neutralidad del Estado
A partir de esa consideración, el juzgado ordenó al presidente abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.
La providencia también abordó otros aspectos incluidos en la tutela. Entre ellos estaba una solicitud para que el mandatario realizara una declaración pública relacionada con el respeto a la neutralidad religiosa del Estado, petición que no fue concedida. El fallo corresponde a una decisión de primera instancia y puede ser impugnado.
Con profunda fe, el presidente Abelardo de la Espriella y la primera dama, Ana Lucía Pineda, coronan a la Santísima Virgen de Fátima y le imponen el Santo Rosario. Un gesto que nos invita a poner a Colombia bajo el amparo de nuestra Madre del Cielo.#GranVelatón 🇨🇴 pic.twitter.com/qES6abhkqk
— Wilmer Alcalá (@wilmeralc_) August 29, 2026
La participación del presidente en actos religiosos
Pero esa no es la única vez que De la Espriella realizó actos religiosos. Durante su posesión incluyó una ceremonia religiosa. Ante las críticas, respondió: “¡Que viva Cristo Rey! Que Dios bendiga a Colombia”.
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En ese sentido, el juez que estudió la tutela concluyó que en Colombia existe el principio de neutralidad religiosa del Estado, lo que exige a las autoridades públicas abstenerse de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión, en garantía de la separación entre el Estado y las iglesias.
“Aunque el evento tuvo una finalidad pública legítima relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto, lo cierto es que la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad, pues como jefe de Estado no se limitó a asistir al encuentro o a acompañar institucionalmente la actividad, sino que participó directamente en un acto de naturaleza inequívocamente religiosa, al imponer la corona a la Virgen de Fátima, símbolo propio de la religión católica”, dice el fallo publicado por el periódico El Tiempo.
La decisión del juzgado no contempla, sin embargo, una declaración pública del mandatario de respeto a la neutralidad religiosa del Estado, como lo había solicitado el abogado.















