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Colombia
Jueves 21 de mayo de 2020 - 12:00 PM

Con doble instancia, qué sigue para Arias

La decisión de la Corte Constitucional que ampara a Andrés Felipe Arias podría también beneficiar a otros 232 aforados que fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia entre 1991 y 2018.

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Archivo / VANGUARDIA
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Una decisión con enormes implicaciones políticas tomó ayer la Corte Constitucional. Después de años de insistencia, le dio la razón al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, frente a la posibilidad de revisar su condena de 17 años de prisión por el caso de Agro Ingreso Seguro, por no haber tenido en su momento la oportunidad de una doble instancia.

Luego de dos intensas sesiones virtuales en el alto tribunal, una votación reñida de cinco votos a favor y cuatro en contra le dio el sí a Arias porque, a juicio de los magistrados, sí se le vulneró el debido proceso.

El magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la corporación, afirmó que se le concedió el derecho a la doble conformidad, por lo que Arias tiene la potestad con su equipo de abogados de impugnar la sentencia, aunque por el momento no quedará en libertad.

“La sentencia condenatoria seguirá surtiendo sus efectos hasta tanto se resuelva la impugnación”.

Con esta decisión, lo que hizo el alto tribunal, además de darle la razón a Arias, fue revocar las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil el 23 de abril de 2019 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Laboral el 30 de julio de 2019.

Además de esto, le ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en un término de 10 días dé aplicación a la ley e inicie el trámite para resolver la solicitud de doble conformidad de la condena en única instancia proferida contra Arias Leiva.

“Para el efecto deberá tener en cuenta que esta garantía se satisface a través de un mecanismo especial que, dadas sus semejanzas, sigue las reglas generales de la acción de revisión en materia penal, por lo cual, específicamente, su concesión no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo tanto, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad”, expresó el documento.

Además de ello, la Corte Constitucional estableció que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deberá conformar la Sala de Decisión para el estudio de este mecanismo de impugnación con la posibilidad de acudir, de ser necesario, a conjueces.

El presidente de la Corte dejó claro que los conjueces o magistrados que conozcan de esta impugnación no deben tener relación alguna con la condena emitida en primera y única instancia.

La magistrada Diana Fajardo, ponente del caso, por su parte, señaló que cuando se produjo la condena no se dio la plena garantía del debido proceso, por lo que su decisión en la ponencia la llevó a darle la razón a Arias.

Fajardo, además, dejó claro que esta decisión cobija a aquellas personas que sean aforados constitucionales que estén privados de la libertad desde el 30 de enero de 2014.

Sobre la reñida votación, Rojas Ríos dejó claro que las cuatro votaciones en contra que se registraron, entre ellas la suya, no es porque no estuvieran de acuerdo con la decisión, sino porque esta situación la debía definir el Congreso de la República.

El magistrado añadió que la decisión tomada ayer no servirá para que exista algún rifirrafe con la Corte Suprema de Justicia.

“No hay choque de trenes. No es propósito de la Corte Constitucional cruzarse en un choque con la Corte Suprema de Justicia, tenemos el más alto concepto de quienes integran nuestra Corte Suprema. La decisión que ellos tomaron no obedece a una arbitraria”, argumentó.

Boquete en la Corte Suprema

El fallo de la Corte Constitucional y que resultó favorable para Andrés Felipe Arias fue cuestionado por varios sectores porque, aunque en principio solo beneficia al exministro de Agricultura, para algunos juristas abriría la puerta para que más de 230 sentencias en el país, proferidas bajo las mismas condiciones que la de Arias, puedan ser impugnadas.

Este sería el caso de los procesos contra el exsenador Iván Moreno Rojas, el exministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega, el exministro de la Protección Social Diego Palacios y la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado, entre otros.

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Publicado por Resumen Agencias

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