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Miércoles 25 de febrero de 2015 - 12:00 PM

Construcción de 'emisario submarino' no consultó a comunidades: Corte

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a la Alcaldía de Cartagena por la situación en la que se encuentran las comunidades de Tierra Baja y Puerto Rey, por falta de alcantarillado.

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Construcción de 'emisario submarino' no consultó a comunidades: Corte (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)
Construcción de 'emisario submarino' no consultó a comunidades: Corte (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)

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Construcción de 'emisario submarino' no consultó a comunidades: Corte (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)

Las comunidades presentaron una tutela, asegurando que desde el año 2012 han tenido constantes problemas de contaminación a raíz de la construcción del denominado Emisario Submarino, y por las aguas residuales.

“Estas inundaciones de los caseríos de Tierra Baja y Puerto Rey son consecuencia de las obras del proyecto de aguas residuales que sirve a la ciudad de Cartagena denominado “Emisario Submarino””, asegura la tutela, que agrega que han tenido varias enfermedades y que nunca se les hizo la respectiva consulta previa.

La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Cartagena que en un máximo de 5 meses de inicio a las obras de ampliación de alcantarillado de esos dos municipios.

Además, advirtió la Corte que a dichas comunidades se “les vulneraron los derechos a la igualdad, al debido proceso, al respeto por la dignidad humana y a la consulta previa", y por eso ordenó hacerla.

“A estas comunidades les correspondió aguantar no sólo las cargas propias de la construcción del Emisario Submarino (…) y debieron soportar cargas propias de la contaminación de la ciénaga de la Virgen a dónde llegaban las aguas residuales antes de la construcción del emisario, que hace parte de su territorio, y de la que muchos pescadores derivan su sustento”, dice el fallo.

La Corte añadió que la comunidad no “recibe ningún beneficio de la construcción y operación de dicho proyecto” y que la falta de alcantarillado “no solo afecta el derecho a la salud de los miembros de la comunidad, sino que también impide el goce efectivo de su derecho fundamental al territorio”.

En ese sentido, la Corte solicitó a la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría que inicien las investigaciones a las que haya lugar por los daños ambientales ocasionados a esas comunidades.

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Publicado por COLPRENSA

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