Por tercera vez, la Corte Constitucional le da un duro golpe al Gobierno Nacional, al tumbar otros dos decretos sobre la emergencia social y económica en el departamento de La Guajira. Uno de estos estaba aplicaba sobretasa a energía.

Publicado por: Redacción Digital
Una vez más la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos dos decretos del Gobierno Nacional relacionados con la emergencia económica y social en el departamento de La Guajira.
Para el alto tribunal, estos dos decretos son considerados inconstitucionales y debería ser el Congreso de la República el que legisle en estos temas para el departamento.
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Puntualmente, uno de los decretos que se cayó es el 1276, que facultaba a Ecopetrol para ejecutar proyectos de generación de fuentes convencionales de energía renovable cuyo fin era crear un régimen tarifario especial.
"Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira", puntualiza el decreto.
Entre otras cosas, el documento también daba viabilidad para que en el territorio nacional se pagara el impuesto de "Aporte Departamento de La Guajira", el cual estaba direccionado a los estratos 4, 5 y 6 y cobraba una sobretasa de $1.000.
"Los recursos recaudados iban a ser administrados por el Ministerio de Minas y Energía", señalaba el documento.
El segundo decreto que se cayó este jueves fue el 1250, que facultaba al Ministerio de Vivienda para destinar recursos para el financiamiento en temas de acceso de agua potable y el saneamiento básico en La Guajira.
“El Ministerio de Vivienda (...) ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales (...) a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas”, puntualizaba el documento.

Otros decretos
En la mañana del pasado jueves, 26 de octubre, y por varias horas, la Sala Plena de la Corte Constitucional estuvo debatiendo el Decreto 1270 del Gobierno Nacional, con el cual se establecían medidas en materia de salud durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira.
El alto tribunal resolvió no darle viabilidad al decreto que presentó el presidente Gustavo Petro, argumentando que este debería tramitarse en el Congreso de la República y lanzó duros cuestionamientos a la Casa de Nariño.
Cabe recordar que son 11 los decretos que el Gobierno Nacional ha expedido para atender la emergencia, por sectores, en el departamento de La Guajira. Justamente, hace unas semanas el mismo tribunal declaró inexequible el Decreto 1085 de 2023 con el cual se declaraba la emergencia económica, social y ecológica.
Pese a esta decisión, los decretos entrarán en vigencia en un año, que se contabiliza desde el 2 de julio cuando se emitió el decreto.
“Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden”, pidió la Corte Constitucional.















