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Colombia
Martes 22 de febrero de 2022 - 12:00 PM

Las implicaciones del fallo sobre el aborto

Tras el fallo, la Corte Constitucional exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional, para que sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral.

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 Colprensa / VANGUARDIA
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Algunas organizaciones califican el fallo de la Corte Constitucional como un “triunfo para los derechos humanos” por la despenalización parcial del aborto en Colombia, que permitirá la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, aunque no eliminó el delito del Código Penal.

Desde otras orillas, como la Iglesia Católica y los grupos ‘provida’, hicieron un llamado a que se respete la vida desde la gestación hasta la muerte natural.

Lo cierto es que la Sentencia C- 055 de 2022 de la Corte Constitucional comenzó a regir desde ayer y se da por sentado que ya no habrá más condenas por aborto hasta la semana 24, delito por el que en los últimos 13 años (hasta 2020) se habían sentenciado a 346 mujeres.

Causa Justa, el movimiento que promovió una de las demandas, celebró la decisión de la Corte Constitucional y aunque no se eliminó el delito del Código Penal (que era el objetivo de la demanda), indicaron que la organización seguirá luchando hasta que el aborto deje de ser un delito injusto, ineficaz, discriminatorio y se cumpla el mandato de la Corte.

Laura Castro González, coordinadora Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de este movimiento, manifestó que reconocen que en el fallo se fija un plazo amplio. Destaca que en Colombia, como en otros países, se combina un número de semanas de aborto libre y luego aplica el modelo de causales (como el establecido por la Corte en 2006).

No puede negarse servicio

Hay que decir que uno de los efectos es que a partir de la fecha el sistema de salud debería brindarle a una mujer servicios de interrupción voluntario del embarazo, IVE, sin interponer ningún tipo de barrera hasta la semana 24 o requerir algún tipo de documentación como el que se requería antes. Sin embargo, explica Castro González, de negársele el servicio de IVE a una mujer existen varias rutas, tal como fue establecido por la propia Corte.

Por ejemplo, se puede remitir a la Defensoría del Pueblo o puede buscar sanciones administrativas a las EPS o IPS que pongan barreras. Así mismo, la secretaría de salud en el territorio y las organizaciones de mujeres realizarán acompañamiento para garantizar la realización de abortos seguros.

De igual manera, Catalina Martínez, vocera de Causa Justa y directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, señala que con la decisión ya no se puede iniciar un proceso penal en contra de las mujeres que lleguen buscando servicios de aborto a centros de salud. Esto es muy importante teniendo en cuenta que más del 53% de las denuncias por aborto se producían en el sistema de salud.

¿Habrá retroactividad?

Algunos expertos consideran que el fallo tiene efectos retroactivos, es decir, que las mujeres que hayan sido procesadas por tal delito van a quedar absueltas. Eso sí, si cada una lo pide.

También es importante, dice Martínez, tener en cuenta que en Colombia hay más de 5.000 procesos abiertos en contra de mujeres que han buscado servicios de aborto en el pasado y esos procesos deberían cerrarse gracias a la decisión de la Corte.

¿Y si la mujer no quiere ser madre, pero el padre sí?

Ante este interrogante, la directora regional del Centro de Derechos Reproductivos explica: “Lo que hemos reiterado siempre, es que esto es una decisión de las mujeres. Nosotras sabemos que en pareja se toman decisiones conjuntas y anhelamos que en realidad las parejas puedan tener estas conversaciones en el país. Sin embargo, si hay una contradicción en la conversación sostenemos que es la decisión de la mujer la que debe primar”.

¿Objeción de conciencia?

Por otro lado, están las dudas surgidas frente a la objeción de conciencia por parte de los médicos, la cual les permitiría negarse a practicar el procedimiento. ¿Cómo se aplicaría con el fallo?

“Nuestro deber como médico es instruir al paciente, decirle a dónde puede ir a que se lo practiquen, pero no podemos ser obligados a que nosotros mismos lo practiquemos”, dijo Roberto Baquero, presidente del Colegio Médico Colombiano.

Tema de salud pública

Desde el movimiento Causa Justa se ha dicho que al mantener el aborto en el ámbito penal y no en el de la salud pública, se permite que continúe la criminalización de mujeres que acceden a este procedimiento.

De acuerdo con Castro González, debe abordarse desde la salud pública donde se asegure que las mujeres puedan acceder a la interrupción sin esperar llegar a la semana 24 y tener toda la información de salud sexual y reproductiva.

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Publicado por Nelly Vecino Pico

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