La empresaria del chance fue condenada en 2011, por nexos con paramilitares y por asesinato, tiene prisión domiciliaria en Magangué, Bolívar.

Publicado por: N.V.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento a su jurisdicción de la condenada Enilce López Romero, conocida como ‘La Gata’, quien inicialmente se había ofrecido a contribuir con el esclarecimiento de la verdad del conflicto armado, sobre todo del entramado de financiación de grupos paramilitares en los que ella podría aportar información valiosa.
Debido a que incumplió estas y otras solicitudes de la JEP, como rendir Audiencia Única de Aporte de Verdad Plena ante víctimas y representantes civiles, fue rechazada luego de una apelación, puesto que en primera instancia la JEP ya había negado su petición. No obstante, aceptada su voluntad de sometimiento en esta última oportunidad que le dio la JEP, tampoco cumplió las solicitudes de aporte a la verdad. Por lo tanto, en la resolución n.º 4315 del 26 de diciembre de 2023, la JEP da por cerrada su solicitud de entrar en esta jurisdicción en calidad de Tercer Civil y aclara que sus procesos judiciales debe continuar en la justicia ordinaria.
#Atención I La JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce López Romero, quien manifestó su falta de voluntad de asistir a una Audiencia Única de Aporte de Verdad Plena como última oportunidad para someterse a esta Jurisdicción.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) December 27, 2023
“La ausencia de contribución a la verdad por parte de la solicitante al Sistema Integral impide unir esfuerzos para que las autoridades puedan desarticular economías ilegales asociadas a los extintos grupos paramilitares y debilita los procesos encaminados a la develación de patrones macro-criminales ligados a los medios y métodos de financiación de las organizaciones armadas al margen de la ley que han mutado a lo largo del conflicto armado interno, e imposibilita establecer de manera acertada y definitiva el nexo de sus conductas con este fenómeno”.
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Enilce López, tuvo a disposición el escenario transicional para reivindicar los compromisos que adquirió al momento que solicitó someterse ante la JEP y que manifestó mantener cuando sustentó el recurso de apelación, sin embargo, ante su falta de voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas y su evidente falta de disposición a asumir las obligaciones que le impone la JEP, no le quedó otra salida a los magistrados que rechazarla.
“Aceptar el sometimiento de la señora Enilce del Rosario López Romero, bajo estas circunstancias, no solo contraría la decisión de la Sección de Apelación que dispuso previamente la realización de la audiencia única de verdad, sino conlleva a que la JEP se convertiría en un escenario de escape frente a la justicia penal ordinaria para aquellos procesados que buscan beneficios o tratamientos especiales sin atender el régimen de condicionalidad”.
Con información de agencias y redes














