La ministra de Educación, Viviane Morales, revivió el debate sobre la intención del gobierno anterior de imponer contenidos ideológicos en los programas de educación sexual sin el conocimiento de los padres, y anunció la revisión de textos, cartillas y guías escolares.
Se refería ella a la Resolución 1350 del 10 de junio de 2026, expedida por los salientes ministros de Salud, Trabajo, Educación y Cultura, con vigencia proyectada hasta 2035, la cual obliga al Ministerio de Educación a fortalecer la educación sexual integral, incorporando enfoques de género, diversidad y derechos humanos, y a diseñar lineamientos pedagógicos y capacitar docentes.
Su fundamento no es improvisado. La sentencia T-478 de 2015, tras el suicidio del estudiante Sergio Urrego por discriminación escolar, ordenó que los manuales de convivencia dejaran de ser “islas soberanas” ajenas al principio de igualdad: ninguna institución puede tolerar el hostigamiento por orientación sexual o identidad de género. Bajo esa lectura, prevenir el acoso, el abuso infantil y el embarazo adolescente no es adoctrinar, sino cumplir un mandato constitucional.

Esa lectura es sólida, pero no agota el problema. Los padres tienen, por el artículo 68 de la Constitución, el derecho preferente a escoger la educación moral y religiosa de sus hijos, facultad apoyada por el artículo 42 constitucional —la familia como núcleo esencial de la sociedad— y por el artículo 12 del Pacto de San José, que establece el derecho a la libertad de conciencia y religión. Lo cual significa que la patria potestad no es un obstáculo administrativo: es un derecho de igual jerarquía, y ninguno de los dos anula al otro.
Y mientras subsiste el conflicto entre la patria potestad y los derechos humanos de la niñez, se dispersa la solución en tres frentes simultáneos y descoordinados: en el Consejo de Estado, que conoce de una demanda contra la resolución, sin fallo aún; en el Ministerio, con la revisión administrativa unilateral de materiales; y en el Congreso, que debate problemas de carácter administrativo, laboral y de continuidad del servicio, por los constantes paros de los maestros, sin que ninguno de los actores reconozca quién decide, qué se enseña realmente y qué valores deben prevalecer cuando familia y Estado discrepan.
El Consejo de Estado puede aclarar la competencia, pero no zanjará el desacuerdo sobre valores. Una reforma legal fijará reglas nuevas, pero no sustituye el examen técnico de los contenidos ya existentes. Luego, hay que buscar urgentemente la conciliación entre la función del Estado de instruir en el conocimiento científico, la legalidad y la coexistencia pacífica entre diferentes, mientras que los hogares tienen la responsabilidad de configurar la intimidad moral de sus hijos, con privilegio de la dignidad del niño, sin que se anulen recíprocamente.











