Ni el Presidente de la República, ni la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia pueden entrar a interferir en las huelgas, cuando se trate de derechos que no sean fundamentales o servicios públicos o esenciales.El pronunciamiento fue dado a conocer por el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, al analizar la constitucionalidad de una norma que reglamentó el Código Sustantivo del Trabajo.
Publicado por: COLPRENSA
Dicha norma establecía que en caso de que se estuvieran presentando resultados económicos y sociales severos por culpa de una huelga, el presidente de la República, con previo consentimiento favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, podría llamar a un tribunal de arbitramento al que tendrían que someterse tanto el empleador como los trabajadores.En criterio de la Corte, esto no es posible en la medida en que la Constitución sólo permite esa limitación para los casos en que se afecten los servicios públicos esenciales. 'Con ello la norma iba más allá de lo que permite la Constitución', señaló Pinilla.De la misma manera, añadió el jurista, se afectaban las normas de carácter internacional como la OIT, en donde se permite la suspensión de labores por parte de los trabajadores.De esta decisión se apartaron los magistrados Mauricio González, Humberto Sierra Porto y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, luego de tres semanas de intensos debates.














