La normativa permite aplicar intereses moratorios.

Publicado por: Laura Juliana Flórez
Retrasarse un solo día en el pago del canon de arriendo podría representar un dolor de cabeza para algunos inquilinos en Colombia. Lea también: ¿Está reportado en Datacrédito? Así puede consultarlo gratis en línea
Pero, ¿es legal que el arrendador cobre intereses por esa mínima mora? La respuesta es sí, aunque no siempre se aplica.
Y todo depende de lo que esté escrito en el contrato.
¿Se pueden cobrar intereses por un solo día?

Sí, pero solo si el contrato lo permite expresamente. El artículo 10 de la misma ley establece que el arrendador solo puede exigir intereses moratorios si esta claúsula está incluida de forma clara en el contrato de arrendamiento.
Es decir, si no se pactó por escrito, no se puede cobrar.
La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, es clara en cuanto a las obligaciones del inquilino. Lea también: La millonada que habrían pagado por matar a Miguel Uribe: Fiscalía lo reveló
Según el artículo 6, el arrendatario debe pagar el canon en la fecha acordada. No hacerlo, incluso por un solo día, configura automáticamente una mora.
Esto se refuerza con lo que señala el artículo 1608 del Código Civil: el deudor está en mora desde el momento en que no cumple con la obligación en el tiempo pactado.
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¿Cuánto se puede cobrar?

La ley también pone límites. El Artículo 884 del Código de Comercio y las disposiciones del Banco de la República indican que los intereses moratorios no pueden superar la tasa máxima legal, determinada mensualmente por la Superintendencia Financiera.
Cobrar más de lo permitido puede constituir usura, un delito penal en Colombia sancionado por el Artículo 305 del Código Penal. Lea también: Prima de junio en Colombia: quién debe recibirla y cuándo se paga
Aunque la ley faculta a los arrendadores a cobrar intereses desde el primer día de mora si el contrato lo estipula, muchos optan por no hacerlo por un solo día, ya que el monto puede ser muy bajo o porque prefieren mantener una buena relación con su arrendatario.
Sin embargo, en situaciones de mora prolongada o recurrente, estos intereses pueden sumarse y convertirse en una suma considerable.













