En caso de deudas, la pregunta que surge es: ¿qué pasa si la casa está a nombre de dos dueños?

Publicado por: Redacción Economía
En Colombia, muchas personas optan por créditos hipotecarios para lograr este objetivo, pero cuando las deudas se acumulan y no se cumplen, los embargos entran en juego.
Una de las dudas más frecuentes es qué sucede cuando la propiedad no pertence a una sola persona, sino que está a nombre de dos.
Embargo de una propiedad compartida: lo que establece la norma

De acuerdo con expertos, una casa con dos propietarios puede ser embargada, pero el procedimiento depende de quién sea el deudor.
Si solo uno de los dueños es quien incumple con la obligación económica, el embargo únicamente afectará la parte proporcional de ese propietario dentro del inmueble.
Es decir, no se toca la cuota que pertenece al otro dueño, salvo que ambos estén vinculados a la misma deuda. Este procedimiento está contemplado en el artículo 558 del Código General del Proceso en Colombia que regula los embargos en casos de copropiedad. Lea también: Las millonarias inversiones de empresarios colombianos en Nicaragua
La ley no permite que un acreedor se quede con toda la vivienda si solo uno de los copropietarios es el deudor. Lo que procede es el embargo de la parte alícuota o porcentaje de la propiedad que corresponde a la persona con obligaciones pendientes.
Esto implica que, si la vivienda está a nombre de dos personas en parte iguales y uno de ellos tiene deudas, el embargo solo aplicará sobre el 50 % que le corresponde al deudor, no sobre el 100 %.
Bienes que no se pueden embargar en Colombia

El artículo 594 del Código General del Proceso establece una lista de bienes inembargables en el país:
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- Salario mínimo legal vigente (SMLMV): Nunca puede ser objeto de embargo.
- Bienes de uso personal: Como ropa, muebles básicos, libros y utensilios de cocina.
- Derechos personalísimos: Por ejemplo, los de uso y habitación. Lea también: ‘Fue un error’: habló empresa de yogurt señalada por Invima de ‘fraudulentos’
- Bienes de familia: Los aportados por la mujer al matrimonio.
- Auxilios de cesantía y compensaciones por accidentes de trabajo.
Estos bienes cuentan con protección legal, de manera que no pueden ser utilizados para responder por deudas financieras.
















