El Código Sustantivo del Trabajo contempla sanciones económicas para quienes incumplen sus horarios, pero bajo límites claros.

Publicado por: Redacción Economía
Llegar tarde o faltar sin justificación en el trabajo podría salir más caro de lo que muchos empleados en Colombia imaginan.
Aunque pocos lo saben, la legislación laboral permite que las empresas apliquen sanciones económicas a quienes incumplan con su horario.
Sin embargo, esta medida está rodeada de condiciones precisas que evitan abusos y garantizan que el dinero no quede en manos del empleador.
¿Cuánto se puede descontar realmente?

El marco legal laboral en Colombia no solo protege los derechos de los trabajadores, también respalda a los empleadores en el cumplimiento de los contratos.
Dentro de ese equilibrio, el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo otorga a las empresas la facultad de imponer multas a los empleados que lleguen tarde o falten sin justificación válida. Lea también: Nueva estafa digital en Colombia: así roban cuentas bancarias con un solo mensaje de texto
La ley establece un tope para evitar que estas sanciones se conviertan en un castigo excesivo. El monto no puede superar la quinta parte del salario de un solo día de trabajo, es decir, un 20 % de lo que devenga el empleado en esa jornada.
Esto significa que, aunque el empleador tiene la potestad de aplicar el descuento, no puede hacerlo de manera ilimitada ni arbitraria.
El destino de las multas: un beneficio colectivo

Un detalle que sorprende a muchos es que el dinero de estas sanciones no va a los bolsillos de la empresa. La normativa ordena que sea consignado en un fondo especial dentro de la compañía, destinado a premios, incentivos o estímulos para los trabajadores.
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De esta manera, la medida no solo cumple un propósito correctivo, sino que también busca revertir el beneficio hacia el mismo equipo laboral, convirtiéndose en un mecanismo que incentiva la puntualidad y la responsabilidad.
Para que estas sanciones tengan validez, deben estar expresamente contempladas en el reglamento interno de trabajo de la organización. Si no existe esta base normativa, cualquier descuento carece de sustento legal.













