Economía
Miércoles 26 de agosto de 2026 - 05:10 PM

Reforma pensional: abecé de lo que pasará tras la decisión de la Corte Constitucional

La decisión de la Corte Constitucional avaló la mayor parte de los artículos de la reforma pensional del Gobierno Petro. La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles para discutir nueve artículos. Conozca los tiempos y de qué se trata.

Reforma pensional: abecé de lo que pasará tras la decisión de la Corte Constitucional |. (Fotomontaje / VANGUARDIA)
Reforma pensional: abecé de lo que pasará tras la decisión de la Corte Constitucional |. (Fotomontaje / VANGUARDIA)

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Publicado por: Redacción Vanguardia

La Corte Constitucional avaló gran parte de la reforma pensional de 2024 y abrió un nuevo capítulo para el país. Con esta determinación, se diluye la incertidumbre sobre el sistema pensional vigente.

El alto tribunal explicó que, luego del estudio, nueve artículos deberán ser discutidos nuevamente en la Cámara de Representantes.

Para ese fin, la Corte dio un plazo de 30 días hábiles para la discusión en el Legislativo sobre propuestas en asuntos clave como la reducción de semanas para mujeres, las comisiones que cobrarían los fondos privados de pensiones, las reglas para la administración e inversión de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo —que estaría bajo la administración del Banco de la República—, entre otras decisiones.

En caso de que se requiera una conciliación entre las dos cámaras legislativas, dicho trámite deberá surtirse en la presente legislatura.

En ese pronunciamiento, la Corte señaló que la reforma pensional entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2027.

“Los próximos 30 días serán fundamentales para completar el análisis en el Congreso de la República y la aprobación del sistema pensional que tendremos a partir del primero de abril”, señaló Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

En diálogo con Vanguardia, el dirigente gremial explicó que uno de los principales retos será articular los esfuerzos entre todas las entidades involucradas en la puesta en marcha de la reforma. Entre esos actores se encuentran los fondos privados de pensiones, Colpensiones y el Banco de la República, entre otros.

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Asimismo, se deberán hacer los cálculos de las personas que entrarían a ser cobijadas por esta ley, dada la configuración del nuevo esquema pensional.

Desde su concepción, esta reforma ha sido cuestionada porque no toca un punto clave para la sostenibilidad del sistema: el aumento de la edad de pensión ante el incremento de la expectativa de vida.

¿Líos jurídicos por doble subsanación de la reforma pensional?

El abogado Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), planteó que este proceso iría en contra de la jurisprudencia y del orden jurídico.

“Desde nuestro concepto, tanto la Constitución de 1991 como la Ley Quinta de 1992 y 35 años de precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional jamás han hablado ni contemplan la subsanación de la subsanación. No se puede devolver más de una vez al Congreso de la República una ley para que surta procesos de corrección o de subsanación, porque la Ley Quinta solo contempla un proceso”, indicó Izquierdo sobre este procedimiento adelantado por la Corte.

Otro de los problemas que indicó el abogado Izquierdo son los cambios en la composición de la Cámara de Representantes entre 2024 (año de aprobación) y el periodo vigente.

“La Constitución es clara: la aprobación de una ley ordinaria no puede tardar más de dos periodos legislativos. Estos ya vencían el 20 de junio de 2024; ese era el plazo máximo que tenía la pensional para aprobarse”, indicó el abogado.

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Uno de los artículos que mayores inconvenientes podría generar es la discusión del artículo 93, que crea un régimen especial de pensiones para comunidades afro, raizales, campesinas y demás, lo que aumentaría el impacto fiscal de la reforma.

¿A quiénes aplica la nueva reforma pensional?

Dos años después de su aprobación en el Congreso de la República, la reforma pensional hasta ahora empieza a ver la ‘luz’ para su entrada en funcionamiento.

El nuevo sistema pensional no cobijará a todos los colombianos. De acuerdo con la norma, las mujeres con más de 750 semanas cotizadas hasta esa fecha y los hombres con 900 semanas podrán permanecer en el sistema pensional antiguo o Ley 100. Todas las demás personas que coticen y aspiren a pensión que no cumplan con ese requisito de semanas deberán pasar al nuevo esquema pensional.

Las personas que queden cobijadas por la reforma pensional cotizarán obligatoriamente en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos mensuales. Todo lo que supere esa cifra irá a la ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual).

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En ese sentido, es relevante que consulte ante su fondo de pensiones la cantidad de semanas cotizadas actualmente para calcular si alcanza o no a ser cobijado por el régimen de transición. Cabe recordar que el régimen de transición no tendrá en cuenta las edades de los cotizantes, solo las semanas. Así lo señala el artículo 75 de la reforma pensional.

Asimismo, el presidente de Asofondos recomendó a los colombianos consultar cuál es su actual ACCAI.

¿Podría quedar en un limbo jurídico con la reforma pensional?

Para el abogado Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, esta decisión de la Corte Constitucional también genera un espacio de limbo jurídico en el caso de que la Cámara de Representantes decida tumbar los artículos que deben ser examinados.

“Lo que falta por definir es qué va a pasar si, por ejemplo, la Cámara de Representantes decide rechazar esos puntos o simplemente no se pronuncia. Estaríamos en un limbo jurídico: hay que esperar esta decisión para entender cuáles pueden ser esos efectos”, destacó Cuervo.

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En esa línea, el abogado señaló que el camino en la Cámara aún podría poner en apuros la reforma pensional.

“Queda un camino tortuoso en la Cámara de Representantes. Hay que entender cuál va a ser el efecto en caso de que la Cámara de Representantes se niegue o haga cambios que podrían inclusive terminar dando al traste con la reforma completa”, indicó el abogado Cuervo.

¿Cómo se constituye el sistema pensional?

El nuevo sistema pensional se dividirá en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Cada uno tiene objetivos diferentes, así como unas condiciones de edad y semanas cotizadas, que finalmente influyen en los montos que recibirán los beneficiarios.

  • Solidario: este es el pilar que busca cobertura para los más vulnerables en el país, quienes deben encontrarse en alguna categorización de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Su arquitectura es similar a la del programa Colombia Mayor. Los beneficiarios son hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.
  • Semicontributivo: cobijará con una renta vitalicia a aquellas personas que cotizaron entre 300 y 999 semanas, pero que no lograron la pensión. Lo integrarán los hombres mayores de 65 años y las mujeres con más de 60 años. Los montos que recibirán esas personas se calculan de acuerdo con lo cotizado, más un subsidio del 20 % (hombres) y 30 % (mujeres) por parte del Gobierno. De todas formas, el pago no podrá superar el 80 % del salario mínimo.
  • Contributivo: el pilar en el que entrará gran parte de los colombianos. El umbral para la cotización a Colpensiones será de 2,3 salarios mínimos mensuales. Es decir, ese es el tope sobre el que se podrá cotizar en el fondo público. Las edades para la pensión se mantienen fijas en 62 años para hombres y 57 para las mujeres. Mientras que las semanas cotizadas son 1.300 para los hombres, el requisito para las mujeres arrancaba en 1.275 para 2025, pero disminuiría progresivamente hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036. El valor de la mesada pensional que se pagará en este pilar irá desde el 65 % y no podrá ser superior al 80 %. Tampoco podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.
  • Ahorro voluntario: en este pilar se encuentran quienes realicen un ahorro voluntario mediante algún mecanismo en el sistema financiero. “El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se puedan completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo”, señala el texto aprobado.

¿Qué viene ahora para los fondos privados y Colpensiones?

De acuerdo con Asofondos, en este punto se deben retomar los planes de implementación de la reforma pensional.

El principal punto es identificar las poblaciones cubiertas o no por la transición dentro de las bases de datos de todas las entidades involucradas (fondos privados y Colpensiones).

En segunda medida, se encuentra evaluar el estado de los desarrollos que ya se habían adelantado.

Asimismo, se deben diseñar o ajustar los procesos operativos para que funcione la nueva ley.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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