Colombia
Miércoles 26 de agosto de 2026 - 07:35 AM

Reforma pensional: esto es lo que cambiaría para usted desde abril de 2027

Cuatro pilares, un umbral de 2,3 salarios mínimos y una transición según las semanas cotizadas: así quedó el sistema tras el aval de la Corte.

Con siete votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027.
Con siete votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027.

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Publicado por: Danilo Cárdenas

Con siete votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia. Desde ese día cambiará la forma en que los colombianos cotizan y acceden a su pensión, aunque nueve artículos volvieron a la Cámara de Representantes y su vigencia quedó condicionada a que se subsane el trámite.

El cambio de fondo es el umbral. A partir de abril del próximo año, unos 25 millones de colombianos pasarán a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y los valores por encima de esa base en el fondo privado de su elección. Eso significa que desaparece la competencia entre los dos regímenes tal como se conocía: ya no habrá traslado entre régimen de prima media y ahorro individual, porque el nuevo sistema los integra en un solo pilar contributivo dividido en dos componentes.

Lo que no cambia son los requisitos para pensionarse. Las edades se mantienen en 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, con 1.300 semanas de cotización, un número que para las mujeres bajará de forma gradual hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Le puede interesar: Superfinanciera abre investigación a fondos privados por $8,7 billones retenidos

Desde abril de 2027, unos 25 millones de colombianos cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el excedente en el fondo privado de su elección.
Desde abril de 2027, unos 25 millones de colombianos cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y el excedente en el fondo privado de su elección.

Los cuatro pilares del nuevo sistema

La ley organiza el sistema en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El primero está dirigido a los adultos mayores en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, que recibirán una renta básica de vejez financiada por el Estado sin necesidad de haber cotizado semanas.

El pilar semicontributivo apunta a quienes llegan a la edad de pensión sin alcanzar las semanas necesarias. Cobija a las personas con entre 300 y 999 semanas cotizadas, que recibirán un subsidio del 20 % de lo ahorrado en el caso de los hombres y del 30 % en el de las mujeres, para acceder a una renta vitalicia. Esa renta, aclara la propia ley, no constituye una pensión.

El pilar contributivo es el que agrupa a los cotizantes activos con los dos componentes ya descritos, y el de ahorro voluntario permite complementar por cuenta propia. La reforma incluye además un beneficio para las madres: 50 semanas menos de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos y con un piso de 850 semanas.

Quiénes quedan por fuera del cambio

No a todos les aplicará el nuevo esquema. Se mantiene el régimen de transición, que permite seguir bajo las reglas actuales a las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y a los hombres con más de 900. Ese conteo se hace al momento de la entrada en vigencia, de modo que el aplazamiento hasta 2027 amplía el grupo de personas que alcanzará el umbral, pues quedan más meses para seguir sumando semanas.

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Queda un pendiente. La Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar los nueve artículos devueltos, entre ellos las reglas sobre inversión de los ahorros y el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Vencido el plazo, el presidente de esa corporación deberá informar a la Corte, que volverá a pronunciarse sobre esas normas.

La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar el trámite de los nueve artículos devueltos.
La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar el trámite de los nueve artículos devueltos.

Lo que falta para que la reforma quede en firme

Para que la reforma quede aprobada por completo falta que la plenaria de la Cámara de Representantes subsane el trámite de los nueve artículos devueltos y de una proposición para incluir un artículo nuevo. Tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, una fecha que todavía no está definida y que es la que activa el conteo. Lea: Petro habló de un supuesto saqueo a las pensiones: “el robo de la salud se queda en pañales”

Si para corregir alguna de esas disposiciones resulta necesaria una conciliación entre Senado y Cámara, ese procedimiento deberá surtirse durante la actual legislatura y únicamente sobre las normas devueltas. Vencido el plazo, el presidente de la Cámara deberá rendir informe a la Corte y remitir las actas de plenaria, con las cuales el tribunal volverá a pronunciarse sobre la constitucionalidad de esos puntos.

El trámite tiene una dificultad adicional: quienes deben corregirlo integran un Congreso distinto al que aprobó la reforma. Las proposiciones que quedaron sin debatir fueron presentadas por los representantes Armando Antonio Zabaraín, Víctor Manuel Salcedo y Jennifer Pedraza en la legislatura anterior, y la subsanación quedará en manos de la plenaria actual.

Publicado por: Danilo Cárdenas

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