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Miércoles 08 de enero de 2020 - 12:00 AM

Así será el aumento de los arriendos en 2020

La Lonja de Santander informó los incrementos que se presentarán en el costo de los arriendos del 2020.

Archivo / VANGUARDIA
Archivo / VANGUARDIA

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Publicado por: Arnulfo Delgado

La Lonja de Santander informó sobre el incremento que tendrán los precios de los arriendos en el año que apenas empieza.

De acuerdo con la entidad, el aumento en los cánones de vivienda se realizará con la legislación vigente, la cual tiene en cuenta los valores de inflación presentados el pasado sábado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane; al igual que la inflación proyectada por el Banco de la República para el 2020.

En este sentido, para los contratos hechos antes del 10 de julio de 2003, el canon se ajustará en el mismo porcentaje de la meta de inflación proyectada para el presente año, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3%. Entonces, en este mismo porcentaje aumentará el precio de los arriendos de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.

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En cuanto a los contratos celebrados después del 10 de julio de 2003, no se toman los valores de la inflación proyectada sino la inflación nacional efectivamente causada en el 2019. Según información del Dane, esta fue de 3.80%; por ende, en este mismo porcentaje se ajustará el aumento del canon en los contratos firmados después de dicha fecha.

Es importante aclarar que el incremento aplica hasta el momento de la renovación de cada documento. Por ejemplo, si una persona firmó contrato por un año en junio de 2019, el incremento se verá reflejado hasta el mismo mes del 2020 cuando se haga efectiva la renovación del mismo.

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“Hay que hacer claridad en que los arriendos no suben inmediatamente llega el nuevo año. El incremento se da al vencimiento y posterior renovación del contrato”, explicó Julio César Ardila, director ejecutivo de la Lonja de Propiedad Raíz de Santander.

Según entidad “los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble”.

Incremento en inmuebles no destinados a vivienda

Para los inmuebles arrendados que no están destinados a vivienda, es decir, locales comerciales, oficinas, bodegas, consultorios, entre otros, el valor a incrementar se define según lo pactado por ambas partes en el respectivo contrato. Según informó Ardila, estos pueden variar entre el 4%, el 5% y hasta 6%, de acuerdo a lo que se dejó estipulado en cada documento.

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Publicado por: Arnulfo Delgado

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