El levantamiento de restricciones de carga en vehículos con peso igual o superior a 3,4 toneladas aplica a aquellos que transporten algunos productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, o los que trasladen combustibles como gasolina, Acpm, biodiésel.

Publicado por: Redacción Economía
El Ministerio de Transporte anunció que entra en vigencia el levantamiento de restricciones de carga en vehículos con peso igual o superior a 3,4 toneladas, en seis tramos de distintas carreteras nacionales de Colombia
Dicha medida aplica a aquellos que transporten algunos productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas (ONU), siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
Asimismo, los que trasladen combustibles como gasolina, Acpm, biodiésel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, Avgas y gas natural comprimido.
En ese sentido, en aras de aportar a la competitividad y al desarrollo del país, según Mintransporte, se exceptuó esta restricción durante el puente festivo del “Día de la Raza”.

Estos son los corredores:
• Barranquilla - Ye De Ciénaga.
• Bogotá - Villavicencio - Acacías.
• Bucaramanga - San Alberto.
• Cúcuta - Ye De Astilleros - Sardinata - Ocaña.
• Medellín - Santa Fe De Antioquia.
• Neiva - Espinal - Girardot.
Entretanto, debido al alto volumen de tránsito que se espera durante los puentes festivos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales de Bogotá - Villavicencio.
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¿Qué sucedía antes?
Antes de que entrara en vigencia el “Alcance boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido el 05 de octubre de 2023”, los vehículos de carga debían tener por lo menos hasta el 80 % de utilización para movilizarse en las vías nacionales.
Ahora, gracias a la decisión del Ministerio de Transporte, podrán desplazarse por los corredores nacionales, vacíos o llenos, siempre y cuando estén destinados al transporte exclusivo de los productos descritos anteriormente.
Esto permite que una vez lleguen a su destino, puedan devolverse sin restricción alguna de porcentaje de uso.















