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Jueves 15 de enero de 2026 - 06:20 PM

Demandas contra incremento de salario mínimo: ¿hay que pagarlo ya?

El arranque del año viene cargado de demandas contra el incremento del 23 % en el salario mínimo.

Tutela busca frenar el aumento del salario mínimo en Colombia
Tutela busca frenar el aumento del salario mínimo en Colombia

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La ‘cascada’ de demandas contra el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional ha generado diversas inquietudes entre los colombianos.

Ciudadanos, empresarios y gremios como la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, han interpuesto demandas contra el decreto 1469 de 2025 que fijó el salario mínimo para 2026.

Fenalco presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad y solicitud de suspensión provisional urgente contra el decreto que estableció un salario mínimo de $1.750.905 para este año.

Uno de los argumentos de la demanda interpuesta por Fenalco es que la decisión del Gobierno Petro desconoció el marco legal vigente al aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables para la fijación del salario mínimo como el Índice de Precios al Consumidor, productividad, PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional.

A esto se suman otras acciones legales que si bien están surtiendo su trámite, por ahora no hay ningún fallo que suspenda el incremento del 23 % decretado por el Gobierno y éste se encuentra vigente.

¿Acción de tutela o acción de nulidad?

Si bien hay varias demandas contra el decreto que fija el salario mínimo, es necesario hacer varias claridades. El abogado Juan Daniel Sierra, Líder Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explica que hay diferentes acciones contra el decreto que se pueden resumir a dos tipos: acciones de tutela y acciones de nulidad administrativas.

“Las acciones de tutela se deciden en primera y en segunda instancia por diferentes jueces de las distintas ramas de la jurisdicción, teniendo como órgano de cierre la Corte Constitucional”, señala Sierra.

Entre tanto, las acciones de nulidad las resuelven los jueces administrativos, siendo el órgano de cierre el Consejo de Estado.

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“En Colombia a veces sucede que existan varios jueces que se declaren competentes para conocer una controversia, en particular y de manera simplificada, cuando la controversia versa sobre derechos fundamentales y no existe otro mecanismo idóneo ni eficaz para evitar un perjuicio irremediable, como puede ser el derecho fundamental al debido proceso en este caso, es posible interponer una acción de tutela. Esta es la razón por la cual, a grandes rasgos, se interpuso una acción de tutela”, explicó el abogado experto.

Ahora bien, la forma más común de cuestionar la legalidad de un decreto es mediante una acción administrativa de nulidad. Razón por la cual, esas acciones debe resolverlas la jurisdicción administrativa, cuyo órgano de cierre es el Consejo de Estado.

A la discusión se sumó el abogado Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, quien recordó que el decreto mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo es un acto administrativo de “carácter general”. Para el abogado, la legalidad del mismo se controla a través de las acciones de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuya última instancia es el Consejo de Estado.

“La Corte Constitucional no es competente, salvo que se trate de una ley o de un decreto con fuerza de ley, lo cual no ocurre en este caso”, dijo Acevedo.

Ránking del salario mínimo en Latinoamérica, según análisis de EFE.
Ránking del salario mínimo en Latinoamérica, según análisis de EFE.

¿El aumento se debe pagar en enero o puede existir retroactivo?

El decreto del salario mínimo empieza a regir a partir del primero de enero de 2026, según reza el documento. No obstante, esta redacción recibió algunas inquietudes sobre los tiempos para el pago de los nuevos montos.

Aunque existen múltiples demandas, el aumento está vigente y debe ser pagado a los trabajadores que devengan el mínimo.

Para el abogado Sierra está claro que los trabajadores de salario mínimo que vienen trabajando desde el primero de enero, ya están devengando el salario mínimo.

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“En Colombia, los decretos están protegidos por el principio de legalidad, esto es, que se presumen legales hasta que declare que no lo son”, afirmó el abogado consultado por Vanguardia.

En Colombia, las empresas o empleadores recurren a pagos quincenales o mensuales. Ante la vigencia del decreto, explica el abogado, existe una obligación de aplicar los incrementos correspondientes.

“Las empresas a hoy (15 de enero) tienen la obligación de pagar el salario mínimo que está rigiendo de acuerdo con el Decreto 1469 de 2025″, señaló el experto de la firma Scola Abogados.

Ahora bien, uno de los escenarios que se puede presentar es que las empresas no cuenten con el flujo de caja que les permita pagar la proporción causada del nuevo salario mínimo y tienen que hacer el pago de la quincena de manera inmediata.

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El abogado recordó que si bien la obligación es pagar el nuevo salario mínimo, antes que dejar a los trabajadores sin salario, es mejor que paguen una fracción del salario y se pongan al día lo antes posible.

“La regularidad de los pagos del salario está regida en el Código Sustantivo del Trabajo. Así, la regla general que el pago de salarios no debe superar los pagos mensuales, en este sentido, no es recomendable sobrepasar un período de un mes entre un pago de salario y el otro”, dijo el experto.

A esa discusión, el abogado Acevedo quien señaló que es posible que algunas empresas paguen el valor anterior y, posteriormente, hagan el ajuste con el pago de retroactivo.

“En la práctica, es posible que algunas empresas, especialmente en los primeros días de enero, paguen inicialmente con el valor anterior y luego ajusten la diferencia mediante un pago retroactivo, sin que ello sea ilegal”, dijo.

No obstante, Acevedo dejó claro que no es jurídicamente viable desconocer el nuevo salario mínimo de forma indefinida o condicionar su pago a la resolución de las demandas judiciales, pues estas no suspenden automáticamente la aplicación del decreto.

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