Aunque hubo intermediación de los ministerios de Trabajo y Minas, el sindicato Sintraelecol y la Electrificadora de Santander, ESSA, no lograron un acuerdo. ¿Cuándo comenzará la hora cero de la huelga?

El sindicato Sintraelecol y la Electrificadora de Santander, ESSA, no lograron un acuerdo para la convención colectiva.
Pese a la intermediación del Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Trabajo y Minas, no hubo consensos entre ambas partes y Sintraelecol, uno de los principales sindicatos de la compañía, ratificó su postura de ir a huelga.
La confirmación la entregó Carlos Roncancio, asesor legal de la organización de trabajadores, quien sostuvo que garantizarán la prestación del servicio para los usuarios.
“En los próximos días se dará inicio a la huelga decidida por la Asamblea General del Sindicato de manera mayoritaria en el departamento de Santander. En el desarrollo de esta huelga los trabajadores hacen saber, a toda la opinión pública, que se van a respetar los mínimos esenciales, con lo cual la ciudadanía debe estar tranquila”, dijo Roncancio.
La decisión de ir a huelga se conocía desde el pasado 7 de febrero. Sin embargo, el sindicato y la compañía mantuvieron canales de diálogo para lograr un acuerdo que evitara el paro en la compañía.
Vanguardia buscó un pronunciamiento de la ESSA, sin embargo, en el momento de la redacción de este artículo, la compañía no había emitido nuevas respuestas sobre este caso.

¿Cuándo empezará la huelga declarada por Sintraelecol?
De acuerdo con la carta enviada por el sindicato a las autoridades y la empresa, la huelga comenzará este viernes, 20 de febrero, a partir de las 7:00 a. m..
Cabe recordar que 554 de los 681 trabajadores que tiene Sintraelecol optaron por la huelga, mientras que sólo 32 se inclinaron por el Tribunal de Arbitramento.
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En su momento, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, le respondió a Vanguardia que su cartera estaba al tanto de esa disputa.
Palma señaló que si bien el conflicto es exclusivo de la empresa y el sindicato, por tratarse de un servicio público esencial, deben existir garantías en los servicios mínimos y la prestación del servicio.

¿Efectos del incremento del 23,7 % del salario mínimo?
Desde el principio de la negociación entre el sindicato y la compañía, uno de los puntos de distancia fue el aumento salarial.
Mientras que los trabajadores mantuvieron una postura frente a los incrementos salariales y unos beneficios similares al aumento del salario mínimo (23,7 %), la compañía planteaba un alza algunos puntos por encima del Índice de Precios al Consumidor, IPC, que para 2025 cerró en 5,1 %.
Con más de 600 integrantes, Sintraelecol representa al grueso de los trabajadores técnicos, tecnólogos y bachilleres de la compañía. Gran parte de esa planta se encuentra en cargos operativos y en terreno.
“Siendo entonces el salario mínimo un parámetro importante para indexar los salarios de los trabajadores que laboran al servicio de la empresa”, dijo Roncancio.
Uno de los datos más relevantes sobre esta negociación es el costo que representaría para la compañía las pretensiones del sindicato.
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Impacto financiero de los costos laborales por el salario mínimo en la Essa
Como documentó en su momento este medio, atender las peticiones del sindicato podría elevar los costos de personal de $100.000 millones a $250.000 millones, aproximadamente, según declaraciones conocidas por Vanguardia.
Es decir, las pretensiones implicarían multiplicar por 2.5 los costos ya vigentes. Tan solo para ejemplificar, esa diferencia de $150.000 millones representaría cerca del 60 % de las utilidades reportadas en 2024.

En los últimos reportes, la ESSA ha ocupado el primer lugar como la compañía más grande de Santander por sus ingresos, según cifras de la Superintendencia de Sociedades.
Asimismo, en el listado de empresas del departamento con mayores utilidades en 2024, la ESSA ocupa la segunda casilla con $252.159 millones.
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El futuro de la compañía también genera impacto para el departamento de Santander. ¿La razón? La Gobernación tiene una participación accionaria que ronda el 22 % en esta empresa.
¿Puede una empresa de servicios entrar a huelga?
Recientemente, el abogado Fabrizio Gasca, líder de Derecho Colectivo Scola Abogados, explicó a Vanguardia que no existe “un listado legal y taxativo” sobre cuales servicios públicos son considerados esenciales, por lo cual, se aplica el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional.
El jurista Gasca señaló que la Corte ha declarado que servicios como “la banca central; el transporte; las telecomunicaciones; la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y los servicios públicos domiciliarios, son materialmente servicios públicos esenciales”.
En ese sentido, el servicio de energía, al tratarse de un servicio público domiciliario, es considerado un servicio público esencial. “(...)y por ello, no sería legalmente válida la declaración de una huelga”. No obstante, el abogado Gasca enfatizó que la ilegalidad de dicha decisión corresponde declararla a la sala laboral del Tribunal y, en segunda instancia, a la Corte Suprema de Justicia.
En esa línea, uno de los aspectos más importantes es que la huelga implicaría el cese de todas las actividades, a excepción de los servicios esenciales. Lo anterior debido a que no existe huelga parcial en Colombia.

















