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Martes 06 de febrero de 2024 - 05:30 PM

¿Lo pueden despedir con contrato indefinido y sindicalizado? Trabajadores denunciaron al Banco Agrario

Abogados laboralistas afirman que debe revisarse al detalle la aplicación del plazo presuntivo en personas sindicalizadas y en los casos de contratos a término indefinido de trabajadores oficiales. En qué consiste esa norma que se aplica en Colombia.

Suministrada / VANGUARDIA El Banco Agrario tiene al menos 8.000 trabajadores en el país.
Suministrada / VANGUARDIA El Banco Agrario tiene al menos 8.000 trabajadores en el país.

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

Cada seis meses, el Banco Agrario aplica a sus trabajadores la famosa cláusula presuntiva o plazo presuntivo, que consiste en revisar el contrato para determinar si se termina o se prorroga por períodos iguales. En septiembre del año pasado, se la aplicaron a Carlos José (quien pidió la reserva de su identidad para evitar represalias) y salió de la empresa, luego de 6 años.

“En virtud de lo consagrado en el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, compilado en el Decreto 1083 de 2015, una de las formas de terminación del contrato de trabajo es la expiración del término del plazo presuntivo; en tal sentido, le informamos que el Banco Agrario de Colombia ha decidido dar aplicación al vencimiento del término presuntivo”, se lee en la carta de despido.

Carlos José cuenta que su contrato era indefinido y lo despidieron por tomar vocería al ser miembro activo del sindicato Sintrabanagrario. Agrega que en los últimos seis años al menos 1.000 personas han salido del banco por la aplicación de la cláusula presuntiva.

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El presente contrato se celebra por término indefinido con plazo presuntivo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2127 de 1945”, se lee en el contrato de Carlos José.

A la conversación con Vanguardia se suma Ignacio (también pidió reserva de su nombre), quien estuvo desde los inicios de la fundación del sindicato hace 25 años y denuncia al banco por buscar una estrategia jurídica por quitarle la personería jurídica a Sintrabanagrario.

“Desde Presidencia del banco no han hecho nada, los directivos atropellan a los empleados, se mueven de acuerdo con el grupo político que llega a dirigir la empresa. Incluso, si a un directivo un trabajador le cae mal, le aplica cláusula presuntiva. Pero los sindicalizados corren más riesgos”, precisa Carlos José.

La explicación del banco, que tiene en este momento por lo menos 8.000 empleados en el país, cuando despidió a Carlos José fue que su despido se debió a discrecionalidad de la compañía.

Independientemente de lo anterior, la decisión interna de no renovar su contrato de trabajo no constituye una actuación discriminatoria, pues tiene como referencia el bajo cumplimiento de las metas, las funciones y obligaciones asignadas a su cargo.

A lo que Carlos agrega: “El banco me dejó tirado con un proceso médico en curso, con cero pesos y sin liquidación. Me puse una lápida por ser vocero del sindicato”.

A renglón seguido, Ignacio afirma que dentro del banco se vive un estado de zozobra, que hay presión por todos lados, por resultados y metas. “Hace falta empleados en las oficinas, la tecnología interna es obsoleta, eso redunda en un mal servicio. Incluso llevan a gente que no sabe del negocio a trabajar allá”.

Añade que ha salido gente muy buena por la cláusula presuntiva porque el banco se ha politizado, tanto a nivel nacional como en las regionales. Bucaramanga es la sede de la regional de los santanderes, que estuvo a cargo de los liberales, luego paso al uribismo y ahora está en el tránsito al petrismo.

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Otras denuncias sobre el banco

Carlos José complementa diciendo que eso se traduce en más burocracia porque dejan de nombrar gente técnica para seleccionar a directivo sin relación alguna con el agro. “El banco es una pirámide invertida, es decir, mucha gente en cargos directivos y menos empleados en oficinas y sucursales”.

En resumen, como lo narra Ignacio, en el banco hay “persecución sindical y exceso de desvinculación de personal sindicalizado y no afiliado. Contratos de trabajo a término indefinido, pero con cláusula presuntiva para sacar los trabajadores a la libre decisión política o mala decisión de los jefes de turno. Vinculación de personal no idóneo con sueldos excesivos y sin ningún conocimiento de bancos ni perfil técnico y menos agropecuario.

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Concluye que hay demasiada carga operativa en las oficinas y aun así se obliga a cajeros y asesores a vender seguros, cobrar cartera vencida y enviar duplicidad de información a cada jefe, “los cuales no aportan en lo más mínimo porque no saben en dónde están parados. Hay excesivas metas comerciales para poder mantener la alta carga burocrática con sueldos extravagantes y bajos resultados”.

¿Qué dice el Banco Agrario?

Vanguardia, a través de la oficina de prensa del banco, expuso la denuncia y solicitó alguna respuesta sobre el caso. Se acordó remitir un cuestionario de cinco preguntas y Banagrario respondió.

En el banco no se realizan despidos injustificados. La terminación de contratos de trabajo, por expiración de la cláusula presuntiva, es un modo legal y objetivo de terminación a los contratos de trabajo, el cual es previamente pactado entre las partes. En varias oportunidades, la justicia ordinaria y la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral han ratificado que la aplicación de la cláusula presuntiva no es equiparable a un despido injusto, ni tampoco a una terminación sin justa causa”, detalla el Banco Agrario en su respuesta por escrito.

La empresa también aclara que no es cierto que aplique automáticamente la cláusula presuntiva cada seis meses, pues la gran mayoría de contratos se prorrogan en el tiempo.

“A pesar de que el banco tiene la facultad de aplicar la ley sin restricción alguna, también tomamos en consideración el desempeño del trabajador, el cumplimiento de sus obligaciones, funciones y responsabilidades, sus resultados, las necesidades del servicio y asuntos de infidelidad que puedan comprometer la integridad de la entidad y la confianza de los clientes”, detalla la entidad bancaria.

Al preguntarles si ser afiliado a un sindicato es motivo de despido en el banco, la empresa respondió que no, “el banco respeta el derecho de asociación sindical y muestra de ello es la coexistencia de tres organizaciones sindicales actualmente, cuyo número de afiliados ha aumentado significativamente el último año”.

Por ejemplo, Sintrabanagrario presentó un crecimiento del 30 %, al pasar de 535 a 820 afiliados. Sin embargo, la primera convención colectiva la realizó con la Unión Sindical de Empleados Financieros.

El Banco Agrario reitera que sus trabajadores son servidores públicos en la modalidad de trabajadores oficiales, por tanto, la regulación de las relaciones laborales se encuentra en el Decreto 2127 de 1945, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, bajo plazo presuntivo, con término de vigencia de seis meses, prorrogables por periodos iguales.

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¿Qué sucede con la aplicación del plazo presuntivo en un contrato indefinido?

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¿Qué sucede con la aplicación del plazo presuntivo en un contrato indefinido?

Omar Sanabria Díaz, fundador de la firma Sanabria y Fonseca Abogados S.A.S., abogado litigante en Derecho Laboral y Seguridad Social, y magister en Salud y Seguridad en el Trabajo, relata que la Corte Suprema, en su sala laboral, revisa este tipo de procesos, como la viabilidad de aplicación del plazo presuntivo para los trabajadores oficiales.

“La Corte Suprema, en su sala plena, está de acuerdo con que lo que está establecido en la ley como plazo presuntivo es legal. Es decir, a pesar de que el contrato de esos trabajadores indica un término indefinido, el plazo será siempre presuntivo a seis meses, porque así lo quiso el legislador”, detalla Sanabria.

Sin embargo, precisa el abogado laboralista, hay unas excepciones por la Corte, cuando esos trabajadores hagan parte o sean beneficiarios de una Convención Colectiva de Trabajo, en el que pactaron con el empleador que el plazo presuntivo no aplica cuando el contrato fuera indefinido.

¿Qué sucede frente a esa decisión de la Corte Suprema, en su Sala Laboral? Sanabria sostiene que hay un salvamento de voto de la magistrada Clara Cecilia Dueñas. Es decir, ella no estuvo de acuerdo con la decisión de la Corte en relación con el plazo presuntivo cuando se aplica en contrato a término indefinido a los trabajadores oficiales.

¿Por qué? La magistrada indica que, si el contrato es a término indefinido, el trabajador debe tener esa garantía, es decir, no hay un plazo definido. “Entonces, si las partes realmente quieren un plazo definido, desde la misma suscripción del contrato debe indicarse que ese plazo es a término fijo o definido y no por intermedio de la ley del plazo presuntivo porque, en consideración de esa magistrada, viola el artículo 53 de la Constitución Política, que es la garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada”.

Es decir, si existe un plazo presuntivo, este debe acordarse por las partes a partir del contrato de trabajo, diciendo que es a término fijo y no indefinido.

¿Riñe con la Organización Internacional del Trabajo?

El abogado Sanabria puntualiza que en el caso concreto del Banco Agrario hay que revisar cómo se aplicó esa cláusula a personas sindicalizadas o asociadas a una convención colectiva de trabajo.

“Si la tiene o la eliminó. Además, si no lo tienen en la convención, de todas formas, al aplicarse ese plazo presuntivo a trabajadores sindicalizados, se están violando los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, porque previene al Estado colombiano de no atentar con esos derechos de asociación sindical”.

Para Sanabria, el despido de esos trabajadores por el hecho de ser asociados o sindicalizados, es una muestra del uso ilegal de esa cláusula.

“Frente a la cláusula presuntiva, el Estado no tiene un decreto ni una cláusula que imponga a los inspectores del trabajo el análisis de esas situaciones específicas, es decir, no ha propuesto la eliminación o la modificación de esa norma que es de 1945, por el contrario la compiló en una norma de 2015”.

Agrega que si se revisan las recomendaciones de la OIT al Estado colombiano, se recomienda la eliminación de este tipo de normas que atentan contra la reserva sindical y la posibilidad de conseguir derechos adicionales a los legales que ya están reconocidos.

La Corte Suprema y el Estado colombiano han quedado cortos para analizar y hacer un estudio profundo de esa norma porque en esa época eran otras circunstancias para la promulgación, ahora hay nuevas modalidades de trabajo y no son iguales en comparación con hace 80 años. Eso afecta la debida interpretación”, acota Sanabria.

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¿Qué pasa con la indemnización de estos trabajadores?

Octavio Rubio, asesor independiente y docente de la Universidad Central, abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y Derecho Constitucional, precisa que, en el caso de los trabajadores del Banco Agrario, están vinculados bajo la figura de un contrato a término indefinido, pero esa modalidad no es la mismo a la de una persona que trabaja en un banco o una empresa del sector privado.

¿Por qué? Precisa que los trabajadores del Banco Agrario tienen la calidad de trabajadores oficiales, quienes tienen unas normas propias que regulan su relación laboral. “Los trabajadores oficiales que están ligados a las empresas industriales y comerciales del Estado, como el Banco Agrario”.

Agrega que dentro de las reglas propias de los trabajadores oficiales, está establecida la figura del plazo presuntivo. “Al no existir un plazo definido exactamente en la vinculación, sino que se vincula por un contrato a término indefinido, es un contrato que tiene una duración de seis meses y se prorroga de manera indefinida por esos seis meses. Entonces, cada seis meses se cumple el contrato y se reinicia el contrato”.

Para Rubio, la discusión del plazo presuntivo está relacionada con los procesos de indemnización, que se paga por todos los años trabajados. Con la cláusula, se debe definir si a esa persona se despidió después de haber pasado los últimos seis meses, ahí se paga indemnización, pero si lo despiden cuando cumplió los seis meses, entonces no hay derecho a indemnización.

¿Esa cláusula presuntiva riñe con la estabilidad laboral? El abogado Rubio afirma que sí puede reñir, siempre y cuando el empleado logre demostrar que, en efecto, estaba con una pérdida de capacidad laboral, estaba enfermo, había tenido un accidente de trabajo, eso lo definirá el juez.

“Lo que muy posiblemente pueda generarse por vía de acción de tutela es un reintegro. Pero se sigue aplicando la figura de la cláusula presuntiva, que al final, en la mayoría de los casos, lo que afecta al trabajador es que lo puedan despedir después de muchos años sin recibir una indemnización como la que sí se podría recibir en el sector privado”, aclara el experto laboralista.

También explica que si en la Convención Colectiva de Trabajo se determinó prescindir la cláusula, esta no se suscribe en los contratos, pero si no hay esa condición definida, por ese acuerdo, entonces se sigue aplicando normalmente. “Si hay persecución sindical, por su condición de dirigente o liderazgo, el trabajador tiene que demostrarlo”.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero

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