Nacional
Lunes 26 de agosto de 2024 - 09:28 AM

¡Pilas con mentir en la declaración renta! Estas son las penas de prisión y multas a las que está expuesto

La Reforma Tributaria de 2022 implementó las penas de cárcel para evasores. Por omitir activos o declarar pasivos inexistentes podría pagar hasta nueve años de prisión

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Publicado por: La República

Publicado por: Redacción Economía

Desde hace dos semanas, miles de colombianos están presentando su declaración de renta, un proceso que hay que hacer de forma juiciosa y meticulosa, si queremos evitarnos problemas en el futuro, especialmente luego de los cambios que trajo la reforma tributaria de 2022.

En ese sentido, es importante no solo presentarla a tiempo, según el calendario dispuesto a partir de las últimas dos cifras de su número de cédula, sino también declarar todos los bienes, activos y pasivos que se tienen, tanto en el país como en el exterior. Lea también: ¿Tiene que declarar renta? Estos son las fechas límite y los documentos necesarios

Tenga en cuenta que hacerlo de forma errónea, puede acarrear multas económicas importantes. Y en caso de mentir o evadir el impuesto, podría traerle problemas legales.

Uno de los cambios que introdujo la Reforma Tributaria de 2022 fue precisamente las penas privativas de la libertad para evasores o quienes mientan en su declaración de renta. Le puede interesar: Cuatro claves del calvario que ha sido la declaración de renta en 2024

La norma, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional a inicios de este año, plantea penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declaren un menor valor de los mismos. Lo mismo si declara pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones para este año.

Además, si el valor fiscal de lo que se evada por medio de este mecanismo es superior a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, alrededor de $3.250 millones, pero inferior a los 5.000 smmlv, unos $6.500 millones, las penas previstas en el artículo se incrementarán en una tercera parte. En este caso la pena sería de entre cinco a 12 años de prisión. Le sugerimos: Tome nota: la factura electrónica le podría servir para su declaración de renta

Ultomo dia para hacer declaracion de renta, todo para ultima hora.
Ultomo dia para hacer declaracion de renta, todo para ultima hora.

Pero si el monto de la evasión en este punto de la norma es de más de los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad, es decir, entre seis a 13,5 años.

La pena máxima es de 13,5 años por la prescripción de la acción penal para omisión de agente retención. Pero la máxima en sí es de nueve años”, explicó el abogado tributarista Carlos Giovanni Rodríguez, socio fundador de firma Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados. Lea también: Declaración de renta: ¿Colombianos deben reportar todo lo que tienen en el exterior?

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Catalina Hoyos, experta tributarista y socia fundadora de la firma Godoy Hoyos, va más allá y asegura que, incluso, las cuentas de los evasores de impuestos se pueden embargar de acuerdo con los procedimientos legales que se dictan en el Estatuto Tributario.

“Si hay delitos de defraudación o evasión tributaria, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones y omisión del agente retenedor o recaudador, también hay que tener cuidado porque algunas conductas pueden comportar otro tipo de delitos como fraude procesal o lavado de activos, según el caso”, explicó Hoyos.

Anexar el formato 2517 a la declaración de renta es una obligación tributaria para las personas naturales que cumplan cierto requisito. //123RF.
Anexar el formato 2517 a la declaración de renta es una obligación tributaria para las personas naturales que cumplan cierto requisito. //123RF.

Otras sanciones si miente en la declaración de renta

Las sanciones penales no son las únicas que contempla la ley para los errores, fallos o extemporaneidad a la hora de hacer la declaración de renta.

Si el error en el suministro de información no fue muy grave, la Dirección de Impuestos podría tomar otra serie de decisiones al respecto, basada en tres medidas.

Según explicó César Camilo Cermeño, experto tributarista, la primera de estas medidas consiste en una sanción por inexactitud. “Esta es aplicable a los contribuyentes que incluyan en su declaración privada costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos u omitan ingresos, entre otras conductas sancionables”, dijo.

Para este caso aplicará una sanción al equivalente de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, según lo estipulado en el artículo 648 del Estatuto Tributario.

Existe una segunda sanción por inexactitud que aplica para “los contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en su declaración privada la cual será equivalente a 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.

Por último, también existe la sanción por la corrección de las declaraciones. Esta deberá ser empleada por el contribuyente que corrija su declaración privada en una suma de 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

Publicado por: La República

Publicado por: Redacción Economía

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