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Lunes 26 de agosto de 2024 - 03:07 PM

¿Sabía que puede pagar su declaración de renta a cuotas? Conozca los requisitos y cómo puede hacerlo

El pago a cuotas sólo aplica para personas jurídicas y grandes contribuyentes, pero existe un mecanismo que aplica a las personas naturales que necesiten hacer pagos parciales en la declaración de renta y se llama facilidad de pago.

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Publicado por: La República

Llegó la temporada para la declaración de renta y a muchos los puede coger con el dinero justo en sus cuentas de ahorro. No solo se trata de una obligación para millones de personas naturales en el país, sino que en algunos casos puede incluso ser la primera vez, luego de los cambios que trajo la reforma tributaria.

¿Le ha pasado que va a declarar de renta y el monto a pagar es mayor al que tenía presupuestado? Pues tenga en cuenta que lo importante es que usted presente la declaración antes de la fecha estipulada, pero puede pagar después (asumiendo sus respectivos intereses) o, incluso, pagar a cuotas, aunque en esto solo aplica para casos específicos.

Cabe recordar que este año deben declarar renta todas las personas naturales que, al finalizar 2023, tengan un patrimonio bruto igual o superior a $190,8 millones, o que hayan obtenido ingresos totales, realizado consumos con tarjeta de crédito, efectuado compras y consumos y acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a un valor igual o superior a $59,3 millones. Le puede interesar: ¿Si miento en la declaración de renta me pueden enviar a prisión o poner una multa?

Así es el pago a cuotas

Técnicamente, el pago de impuestos a cuotas sólo aplica para personas jurídicas y grandes contribuyentes. Es decir, las personas naturales deben hacer el pago a una sola cuota. No obstante, existe un mecanismo que aplica a las personas naturales que necesiten hacer pagos parciales y se llama facilidad de pago.

La Dian explica que este es “el mecanismo que establece la ley para permitirles a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la Dian que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad”.

Archivo
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Este trámite es totalmente gratuito y para realizarlo debe radicar una solicitud de facilidad de pago junto a unos documentos requeridos. Cualquier persona natural puede suscribirla, algunos de los beneficios que obtiene con esta solicitud son que su proceso de cobro se suspende mientras dure vigente la facilidad de pago, evita el embargo de sus bienes y usted tiene un plazo adicional para cumplir con la obligación, con cuotas que se ajusten a su capacidad de pago.

La solicitud para adquirir este mecanismo debe incluir varios requisitos como la ciudad, fecha y dirección seccional de la Dian en la que está su domicilio tributario, el nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del solicitante, firma y número de documento de identificación del solicitante, copia del documento de identidad del solicitante, calidad en que actúa y documentos que la soporten y la identificación de las obligaciones para las que hace la solicitud. Lea también: Cuatro claves del calvario que ha sido la declaración de renta en 2024

A su vez, es importante que la solicitud incluya el plazo de pago que busca, la periodicidad y modalidad de las cuotas de pago.

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Cabe aclarar que dependiendo del plazo que busca, debe cumplir una serie adicional de requerimientos. Para facilidades con un plazo igual o menor a un año debe haber cumplido las facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, si es que aplica a su caso. Además, no necesita una garantía.

Por otro lado, para facilidades con un plazo superior a un año, necesita incluir una garantía y con esto la descripción y los documentos que la soporten, debe mostrar el flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad de pago, en el que incluya el pago de las cuotas a pactar. El plazo máximo de una facilidad de pago es de cinco años. Adicionalmente, podrían concederse hasta dos años más, si la Dirección de Gestión de Impuestos lo autoriza. Le puede interesar: ¿Tiene que declarar renta? Estos son las fechas límite

Hay que tener en cuenta que la facilidad pago no congela los intereses de mora de las obligaciones, por lo que se generarán con la tasa vigente al momento de pagar cada cuota, durante el plazo concedido, por ello es clave que revise si es una opción conveniente o si es mejor pagar de una vez todo el monto.

Este es el calendario fijado por la Dian para declarar el impuesto de renta de 2023. Busque su fecha límite. //Fuente Dian - Diseño El Universal
Este es el calendario fijado por la Dian para declarar el impuesto de renta de 2023. Busque su fecha límite. //Fuente Dian - Diseño El Universal

Pago en cuotas para personas jurídicas

El pago de la declaración a cuotas es obligatorio para los grandes contribuyentes y opcionales para las demás personas jurídicas.

Un gran contribuyente, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, “son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo, reciben esta calificación”.

Estas personas deben pagar su declaración en tres cuotas, la primera cuota debe pagarse en cualquier fecha previa al vencimiento para declarar y esta representará como mínimo 20% del saldo a pagar del año anterior, por lo que, si en 2023 tuvo que pagar $500 millones, la primera cuota debe ser de $100 millones, aunque el contribuyente puede decidir si pagar más. Le sugerimos: ¿Cuánto le pueden cobrar por la declaración de renta?

Cuando ya se elabore la declaración, del valor a pagar se resta lo pagado en la primera cuota y el resultado se divide en dos, por lo que la segunda cuota representaría el pago de una de estas partes y la tercera el pago de la parte restante. Siguiendo el mismo ejemplo, el saldo a pagar en 2024 es de $400 millones, como ya se hizo un pago de $100 millones, es saldo pendiente a pagar es $300 millones. Este valor se dividiría en dos partes iguales, por lo que la segunda y tercera cuota deberá pagar $150 millones.

Las personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes también puede pagar su impuesto en cuotas, pero esta vez solo en dos. El pago de la primera cuota, que corresponde a 50% debe ser hecho junto a la presentación de la declaración. La segunda se paga después del vencimiento del plazo para declarar y también corresponde a 50% del saldo determinado a pagar.

Publicado por: La República

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