Conozca cuáles son los puntos aprobados, eliminados y pendientes en el segundo debate en la Cámara de Representantes de la Reforma Laboral. Este lunes se retoma la discusión en el Congreso.

La reforma laboral volverá al centro del debate este lunes, 7 de octubre, cuando la plenaria de la Cámara de Representantes se reúna para retomar la discusión de este proyecto de ley.
De momento, la plenaria de la Cámara ha aprobado 33 artículos, eliminó uno y quedan 46 por discutir. La expectativa inicial de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, era que la reforma fuese aprobada la semana pasada. Sin embargo, la discusión apenas va por el 42,5 % y tiene varios retos como la discusión del contrato agropecuario y el artículo de formalización del trabajo doméstico remunerado. Puede interesarle: Reforma laboral: esto dice el artículo que cambia el horario de trabajo nocturno
Cabe recordar que si este proyecto supera esta discusión en Cámara, le faltarían dos debates más en el Senado de la República.

Entre los 33 artículos aprobados hay varios que cambian el sistema actual de empleo. Estos son algunos de los artículos que se destacan.
Horario laboral nocturno cambia con la Reforma Laboral
La Cámara aprobó el artículo 13 con el que el horario nocturno comenzaría a partir de las 7:00 p.m. y no desde las 9:00 p.m., como funciona actualmente. Si la reforma se aprueba en los otros dos debates, los colombianos que trabajen después de las 7:00 p.m. empezarían a recibir el pago de horas nocturnas.
Cerca de 1.4 millones de trabajadores se beneficiarían, según el Gobierno. No obstante, el artículo fue aprobado con una proposición que da seis meses para reglamentar e implementarlo una vez sea sancionada la reforma como ley.
Contrato a término fijo tendrá límites con la Reforma Laboral
En el primer bloque aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes se destaca el artículo 6, que modifica la regulación en los contratos a término fijo. De acuerdo con la reforma laboral, los contratos a término fijo no podrán ser superiores a los cuatro años. Además, deberá quedar por escrito.

Regulación para trabajadores de plataformas digitales
El artículo 27 establece la forma en la que se deberán pagar la seguridad social y los riesgos laborales para quienes trabajen mediante plataformas digitales.
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Cuando el trabajador sea dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Se podrán realizar cotizaciones a tiempo parcial.
Si la relación es independiente, la plataforma tiene la obligación de contribuir con el 60 % de la cotización, mientras que el 40 % restante corresponderá al empleado. “En este caso, vamos a garantizar que 120.000 personas cuenten con seguridad social, lo cual es profundamente transformador”, dijo José Daniel López, director de Alianza In Colombia, gremio que reúne a las plataformas digitales en el país.

Cambios en el teletrabajo y auxilio de conectividad con la Reforma Laboral
l artículo 57 le dio ‘luz verde’ para que aquellos que teletrabajen y ganen menos de dos salarios mínimos reciban un auxilio de conectividad. Ese pago reemplazará al auxilio de transporte.
Los puntos que faltan por discutirse de la reforma laboral
Uno de los puntos cruciales en lo que resta de la reforma laboral tiene que ver con el contrato agropecuario. Una figura que pretende dar mayores garantías a quienes laboran en el sector agrícola. De acuerdo con la reforma, la ejecución de tareas propias del agro en toda la cadena de producción primaria, “presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario”.
El artículo 31 plantea que cuando un trabajador en el agro cumpla 27 semanas laborando con el mismo empleador, se considerará como un contrato de término indefinido. “Queda prohibida la vinculación de trabajadores agropecuarios mediante empresas de servicios temporales y la tercerización laboral”, añade un parágrafo del artículo 31.
Otro de los puntos cruciales que aún se deben discutir tiene que ver con la formalización del trabajo doméstico remunerado, que se encuentra en el artículo 37.
De acuerdo con el proyecto, quienes hagan labores de servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, con una contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales y registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
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Artículo eliminado de la Reforma Laboral
Hasta el momento, el único artículo que ha sido eliminado fue el número 8, que regulaba la indemnización por despido sin justa causa. Varios analistas detallaban que ese planteamiento incrementaba los costos de manera considerable.
Según los cálculos de Fedesarrollo, ese artículo era uno de los que mayor impacto tendría en el incremento de los costos no laborales y fue calificado como inconveniente porque generan desincentivos a la hora de contratar mayor personal.















