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Lunes 05 de febrero de 2024 - 11:15 AM

Guía completa sobre las asambleas de copropietarios: recomendaciones para realizarla y participar

En estas fechas se realizan las asambleas ordinarias en propiedad horizontal. La citación debe hacerla exclusivamente el administrador. La notificación tiene que ir acompañada de la citación y el listado de morosos. Esto es lo que debe saber sobre las asambleas de copropietarios de los edificios y conjuntos residenciales.

Archivo / VANGUARDIA
Archivo / VANGUARDIA

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

Las asambleas de copropietarios son un espacio fundamental para la toma de decisiones que impactan el bienestar y la convivencia en edificios y conjuntos residenciales.

Es decir, son un pilar fundamental para la buena gestión de los conjuntos residenciales. Entre los puntos clave están los presupuesto de la copropiedad, por eso es hora que los consejos de administración empiecen a aprobar estos presupuestos presentados por la administración del edificio.

Ya que estos se llevan a su aprobación definitiva en la asamblea general de copropietarios en su reunión ordinaria.

¿Cuándo se realizan las asambleas?

La Ley 675 de 2001 establece que las asambleas generales ordinarias se deben realizar al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. Es decir, entre enero y febrero. La fecha específica se define en el reglamento de propiedad horizontal.

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¿Qué temas se discuten en las asambleas?

*Presentación del informe de gestión del administrador.

*Análisis del estado financiero y presupuestal.

*Elección del nuevo consejo de administración.

*Aprobación de reformas al reglamento de propiedad horizontal.

*Discusión y decisión sobre temas de interés común.

¿Qué modalidades hay para las asambleas?

Las asambleas de copropietarios pueden realizarse de forma:

*Presencial: Es la forma tradicional, donde los propietarios se reúnen en un lugar físico.

*Virtual: Se lleva a cabo a través de plataformas digitales que permiten la participación remota.

*Mixta: Combina elementos de las dos modalidades anteriores, con algunos propietarios presentes y otros participando virtualmente.

¿Qué se debe tener en cuenta para una asamblea virtual?

Para realizar una asamblea virtual exitosa, se debe: Contar con una plataforma digital adecuada, también garantizar la seguridad y privacidad de la información. Brindar asistencia técnica a los propietarios que la requieran y establecer reglas claras para la participación.

¿Cuáles son los principales retos de las asambleas en 2024?

1. Asegurar la participación activa de los propietarios.

2. Mantener un ambiente de respeto y cordialidad.

3. Manejar eficazmente las diferencias de opinión.

4. Adaptarse a las nuevas tecnologías y normativas.

Consejos para una participación efectiva en las asambleas:

*Lea la convocatoria y los documentos anexos con atención.

*Prepare sus preguntas e inquietudes con anticipación.

*Llegue puntual a la asamblea, ya sea presencial o virtual.

*Participe activamente en las discusiones.

*Respete las opiniones de los demás propietarios.

*Vote de manera responsable.

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Recomendaciones para tener una excelente presupuesto para la asamblea de copropietarios

El abogado Ramiro Serrano, experto en propiedad horizontal, recomendó que para el 024 se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Todo lo correspondiente a salarios y servicio de vigilancia incrementó en el 12,07 %, debiéndose tener en cuenta que a partir del 15 de julio se disminuirá una hora la jornada laboral; impactando algunos servicios a mitad de año.

2. En el caso de los contratos de prestación de servicios, pueden incrementar en el mismo porcentaje que el salario mínimo, o con base en los porcentajes o criterios que se hayan pactado por las partes.

3. Las pólizas de seguro quedarán supeditadas al avalúo de reposición del edificio o conjunto, su grado de vetustez y las variables que tenga el mundo asegurador. Estas por lo general van incrementadas por unos valores superiores a la inflación que cerró al 9,28 %.

4. Los mantenimientos que dependen de la antigüedad de los bienes y equipos, como del mantenimiento que se le haya realizado en el tiempo.

Asimismo, el abogado Serrano aclaró que todo copropietario debe ser consciente que cuando no se aprueba un presupuesto acorde con las necesidades está obligando a la administración a:

1. Realizar asambleas extraordinarias para darle cumplimiento a la conservación de la persona jurídica, generando con esto sobrecostos innecesarios en el mismo presupuesto.

2. Llevar por la desidia de los mantenimientos al deterioro del Edificio, causando que los gastos sean mucho mayores por verse obligado muchas veces a la reposición.

3. Incumplir obligaciones contractuales o de mantenimiento.

“Existen muchas excusas para no incrementar las expensas comunes lo necesario: 1. Que no se arrienda. 2. Que no se vende. 3. Que la situación del país... etc. Pero todas las excusas solo llevan a la pérdida de valor de los bienes privados y a deteriorar la vivienda acorde a las características en que fue comprado. ¡Ojalá con caigamos en el error de creer que, sacrificando la sostenibilidad del Edificio, estamos ahorrando!”, remató Serrano.

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Publicado por: Miguel Orlando Alguero

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