Por ley todo trabajador tiene derecho a recibir este 31 de enero los intereses de las cesantías.

Publicado por: N.V.
Las cesantías son un ahorro al que tiene derecho todo empleado por estar trabajando bajo un contrato laboral. Su valor corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado.
Anualmente el empleador debe consignar los intereses de las cesantías y la fecha límite según la ley en Colombia es el próximo 31 de enero.
Además, las cesantías las debe consignar el empleados a un Fondo de Cesantías, como Porvenir. En caso que la persona tenga un salario integral o contrato por prestación de servicios, no tiene derecho a obtener esta prestación social.
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Para calcular los intereses de las cesantías, se utiliza una fórmula que multiplica el valor de las cesantías por los días trabajados y por el 0,12, dividido entre 360. Este cálculo permite establecer el monto proporcional al 12 % anual por los intereses que se generan sobre las cesantías, proporcionando así una compensación por el tiempo de servicio del empleado. Estos intereses deben ser cancelados a más tardar en la nómina siguiente a su liquidación, la cual se realiza el 31 de diciembre.
¿Pero que pasa si no se consignan el 31 de enero?
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza.
Además, el empleado puede acudir a un juez laboral con las razones de la demanda. Luego, el empleador debe contestar para que posteriormente el juez decida si este debe pagar la sanción correspondiente.















