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Lunes 08 de julio de 2024 - 11:26 AM

¿De cuánto es la multa por usar y vender los plásticos prohibidos en Colombia?

Según lo establecido por la Ley 2232, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen productos plásticos prohibidos como bolsas, pitillos y mezcladores en Colombia, pueden enfrentar las siguientes multas o sanciones.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

A partir del domingo 7 de julio, ocho plásticos de un solo uso utilizados en actividades diarias en Colombia salen de circulación, cumpliendo con la implementación de la Ley 2232 de 2022. Esta ley regula la eliminación gradual de 21 productos plásticos para el año 2030.

Los primeros productos que serán suspendidos son los pitillos, mezcladores, soportes de bombas de inflar, soportes de copitos de algodón, bolsas de punto de pago, bolsas de precorte de fruver, bolsas de lavandería y bolsas de revistas y publicidad.

La ley establece tres excepciones: bolsas para productos de origen animal, productos húmedos o que requieran refrigeración; bolsas para productos médicos que necesitan protección; y bolsas para productos químicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas.

La Ministra de Ambiente, Susana Muhamad, destacó que el objetivo de la ley es que para 2030 todos los plásticos producidos en Colombia sean reutilizables o reciclables. Invitó a la población a considerar alternativas provenientes de la economía circular y a dejar de utilizar productos de plástico de un solo uso. Lea: ¿Es ‘otra persona’? Así trata Silvestre Dangond a los empleados de su restaurante

Según lo establecido por la Ley 2232, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen productos plásticos prohibidos podrían enfrentar las siguientes multas o sanciones, según lo determine la autoridad ambiental competente:

  • Multas económicas: Las multas pueden ser desde cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos. Esta cifra puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción y otras circunstancias relevantes.
  • Decomiso de los elementos plásticos: Las autoridades tienen el poder de decomisar los productos plásticos mencionados en el artículo 5 de la ley, es decir, aquellos que están prohibidos según la normativa.
  • Clausura temporal del establecimiento: En casos graves de incumplimiento, la autoridad puede imponer la clausura temporal del establecimiento. Esta medida no puede exceder de un (1) mes según lo establecido.
  • Clausura definitiva del establecimiento: En situaciones extremas, especialmente en casos de reincidencia o infracciones muy graves, se podría ordenar la clausura definitiva del establecimiento.

Lea: ¿Qué hacer ahora sin bolsas plásticas? Consejos baratos y fáciles para reemplazarlas

Los plásticos que se podrán seguir utilizando:

  • Bolsas de basura: Utilizadas para la recolección y disposición de residuos sólidos.
  • Bolsas para los desechos de las mascotas: Bolsas destinadas a la recolección de excrementos de mascotas.
  • Empaques plásticos: Envases y embalajes plásticos utilizados para contener y proteger productos diversos, como alimentos y otros bienes.
  • Productos desechables: Cubiertos desechables, vasos desechables para bebidas como tinto, jugos o salpicones consumidos en la calle.
  • Recipientes portacomidas: Envases plásticos diseñados para transportar alimentos preparados.
  • Icopor: Material utilizado en la fabricación de envases y productos de empaque ligeros.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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