La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó su decisión de no revisar de manera extraordinaria el caso de la profesora santandereana Johana Macías, que buscaba tumbar la condena de 37 años y seis meses de prisión impuesta en su contra por dar muerte a su bebé recién nacido.

Publicado por: COLPRENSA
Macías denunció en junio de 2009 el supuesto secuestro de su hijo Esteban Alejandro, quien fue fallado en avanzado estado de descomposición por el Gaula de la Policía Nacional en la finca potreritos de la vereda San José, ubicada entre San Gil y Bucaramanga. Lea la entrevista que Johana Macías le concedió a Vanguardia Liberal: ¡Yo no maté a mi hijo, soy inocente
No obstante, luego de un gigantesco operativo y una marcha para exigir su liberación, la mujer fue capturada, procesada y condenada en dos instancias por el homicidio de su pequeño. El 18 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior de Santander confirmó la condena que había proferido inicialmente el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Bucaramanga en diciembre de 2011, por el delito de homicidio agravado.
La defensa intentó ante la Corte Suprema el recurso de casación, que no fue admitido en junio de 2013 por estar mal presentado y en el cual, en todo caso, la Corte dijo no haber encontrado errores ni vulneración de los derechos de la mujer durante el proceso. Esto, teniendo en cuenta además, que la mujer confesó.
Luego la defensa interpuso en 2015 un recurso extraordinario de revisión ante el mismo tribunal, alegando la existencia de una declaración rendida por Emanuel Serrano Oliveros, quien afirmó haber participado en el secuestro de la condenada y su hijo y, además, que fue contratado por el esposo y el cuñado de Macías Rangel para cometer el crimen.
No obstante, la Corte dijo que ese testimonio en realidad es inconsistente con el de Macías Rangel en el proceso y que este intentaba subsanar las falencias de la profesora para darle fuerza a la tesis del secuestro, cosa que realmente no sucedió.
Como la defensa no quedó satisfecha con la decisión de la Corte, interpuso un recurso de reposición que fue nuevamente negado por la corte a comienzos de febrero, al señalar que no hay lugar a revocar la pena impuesta a la profesora.
La Corte señaló que la defensa pretende endosarle al responsabilidad al esposo de Macías pero en realidad está olvidando que el Tribunal Superior de Bucaramanga advirtió que Macías Rangel no actuó sola y que él realmente se mostró indiferente con la noticia del rapto del menor, por lo cual se le compulsaron copias.
“Es inane entonces la pretensión encaminada a endosarle a él la responsabilidad, tanto del secuestro, que para las instancias no ocurrió, como de su presunta participación en el homicidio del infante, la que se encuentra en investigación, pues quedó claro en las sentencias, que no fue raptada, y que además de ella, al parecer su esposo también estuvo involucrado en la muerte del infante”, señaló la Corte.
Con esta determinación, la defensa de Macías ya no puede interponer ningún otro recurso para revocar la pena impuesta en su contra.













