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Jueves 03 de octubre de 2024 - 04:18 AM

Ventajas de las mujeres liberales

Desde el 1° de enero de 1933, las mujeres casadas tuvieron libre administración y disposición de los bienes que tenían cuando eran solteras y, llegado el caso de una disolución del vínculo, se considerarían como bienes de reparto solamente los habidos desde la celebración de la boda.

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En diciembre de 1911, cuando el joven liberal Enrique Olaya Herrera contrajo matrimonio con María Teresa Londoño Sáenz, sabía de sobra que se había conseguido una bella e inteligente dama. Él medía 1,88 metros y tenía los ojos verdes, con unos ademanes majestuosos que impresionaron a todos. Como procrearon dos bellas y elegantes hijas, María y Lucía, la casa se llenó de mujeres de mentalidad liberada, y por eso Olaya fue el primer presidente que se atrevió a llevarlas al Congreso en 1930, cuando se posesionó como presidente de Colombia.

Doña María Teresa fue la primera dama que contó con oficina y secretaria propia en Palacio, pues con sus hijas organizó, en octubre de 1932, la colecta patriótica destinada a financiar los gastos extraordinarios de la defensa de Leticia. De algún modo íntimo, fueron responsables de una gran transformación de la condición social de las mujeres colombianas, no solo porque organizaron el primer reinado de belleza en Bogotá, sino porque metieron mano en el proyecto de ley que el presidente radicó ante la Legislatura de 1932, convertido en la Ley 28 que reformó el régimen patrimonial en los matrimonios.

Desde el 1° de enero de 1933, las mujeres casadas tuvieron libre administración y disposición de los bienes que tenían cuando eran solteras y, llegado el caso de una disolución del vínculo, se considerarían como bienes de reparto solamente los habidos desde la celebración de la boda. Por lo mismo, cada cónyuge solo sería responsable de las deudas que a título personal hubiese contraído, excepto las que satisfacían necesidades domésticas ordinarias, pues por ellas debían responder solidariamente. Importa destacar, por su importancia histórica, el quinto artículo: “La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital, ni tampoco el marido será su representante legal”. Al evaluar el impacto social, Olaya dijo que sus consecuencias habían sido benéficas, pues se habían evitado centenares de procesos judiciales sobre separación de bienes, ya que las mujeres casadas contaron en los pleitos con una defensa directa, discreta y libre de gastos.

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