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Jueves 21 de mayo de 2026 - 01:00 AM

Mes de madres y más

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Hay una inquietud frecuente sobre la celebración del día de la madre, padre, niño, brujitas, navidad u otros en la propiedad horizontal; y es sobre cómo se deben financiar los costos de éstas. Para aclararlo, es importante en primer lugar precisar si nos encontramos en una propiedad horizontal residencial o comercial; ya que el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 indica que las expensas comunes necesarias son requeridas para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto, entendiendo de forma general que son esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos relacionados con estos. Pero este mismo artículo hace una salvedad para las copropiedades de uso comercial, incluyendo para éstas los costos de mercadeo como un gasto esencial.

Por esto, aunque es impopular para muchos en las propiedades horizontales residenciales, los costos relativos a todas estas celebraciones no pueden ser cubiertos mediante los rubros del presupuesto general de gastos que se aprueban ordinariamente, al no tratarse de expensas necesarias.

Diferente ocurre con las propiedades horizontales comerciales, en las que la celebración de estos días resulta necesaria para las dinámicas propias del comercio, la atracción de clientes y el posicionamiento en el mercado. Al tratarse de días o meses destinados primordialmente al comercio, todas las actividades de mercadeo que favorezcan las ventas de los propietarios se entienden esenciales dentro de su uso. Regla que en todo caso cambiará según el tipo de propiedad horizontal estamos hablando, ya que no será igual el alcance de las campañas de mercadeo que realice un centro comercial a un centro empresarial de oficinas o consultorios.

Ahora, para las propiedades horizontales residenciales que en todo caso desean contar con un presupuesto para celebrar estos días, deberán entonces contar con la mayoría calificada que el mismo artículo 3 y el 45 numeral 3 de la Ley 675 de 2001 exige para aprobar este tipo de expensas. Situación a la que no todas las asambleas están dispuestas, pero siguen exponiéndose a ser impugnadas por decisiones relativas a esto.

Es mejor recibir un rechazo social por no realizar dichas actividades sociales, a ser llamados a una rendición de cuentas administrativas por no cumplir con el mantenimiento del edificio. Es necesario que veamos la administración y los presupuestos con un objetivo de conservación y valorización de los bienes privados para evitar sobrecostos en las expensas comunes a costa de cumplir con los mantenimientos del Edificio.

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