La Ley 388 establece que al ordenar el territorio se debe tener en cuenta variables determinantes de interés nacional como infraestructura, servicios públicos, conservación ambiental, y el riesgo no mitigable.
Hemos visto a varios líderes de la región utilizar mecanismos democráticos para acabar con la democracia. En la oposición, defienden derechos que, una vez en el gobierno, encuentran inconvenientes. Así ocurre con el ordenamiento del territorio: ahora el MinAmbiente quiere imponer su voluntad en Cundinamarca y Bogotá, declarando reserva agrícola toda la sabana rural por la puerta de atrás. Basándose en un documento con sesgo ideológico y sin rigor técnico, pretende imponer la tesis del decrecimiento económico. Esperamos que la nueva MinAmbiente corrija este error y que este atropello no sea más que una maniobra fallida para fortalecer la aspiración de la saliente ministra a la alcaldía de Bogotá.
Efectivamente, la Ley 388 establece que, al ordenar el territorio, se deben tener en cuenta variables determinantes de interés nacional, como infraestructura, servicios públicos, conservación ambiental y riesgo no mitigable. En el reciente Plan Nacional de Desarrollo se añadieron nuevos criterios, como el patrimonio cultural, vías ferroviarias y seguridad alimentaria. Bajo este pretexto, el MinAmbiente se tomó atribuciones propias del MinAgricultura y MinVivienda, argumentando inseguridad alimentaria en Bogotá para, indirectamente, reglamentar los POT y las licencias ambientales en Cundinamarca/Bogotá.
Más allá de regular sobre temas ampliamente consensuados, este documento presenta serios vacíos técnicos y un espíritu activista. Por ejemplo, al decretar la protección de humedales, no distingue los de mayor importancia. Adicionalmente, emplea una escala cartográfica de 1:100.000, lo que puede generar errores de delimitación de hasta un kilómetro. Para un ordenamiento territorial preciso, la escala adecuada es 1:2.000. En el caso de Bogotá, esto podría afectar el humedal Juan Amarillo, ubicado entre Suba y Engativá, dos localidades cuya población equivale a la de Cali.
El borrador de resolución elimina el concepto de mitigación de la política de riesgos. En este caso, utilizando la escala de 1:25.000, determina que todas las zonas de amenaza, aun sin estudios de detalle, quedan restringidas. Lo que ocurre usualmente es que la zona de riesgo se delimita a 1:2.000 y, solo si no se puede mitigar, se declara de protección por el riesgo. Con esta lógica, en un país de cordilleras, ni Medellín, ni Pereira, ni Manizales serían viables como asentamientos.
Lo más extraño de esta nueva regulación es la determinación de que toda la ruralidad de la Sabana de Bogotá debe ser una reserva agrícola. Con esta medida, se inhabilita la posibilidad de nuevas zonas de expansión o vivienda rural, así como la construcción de edificaciones como colegios o puestos de salud en la ruralidad y de vías terciarias, entre muchas otras. Esto lo logra modificando el Decreto 3600 para darle jerarquía no solo a las zonas con alto potencial agrícola, sino a cualquier terreno que pueda sostener agricultura.
Esta medida desconoce que Bogotá lleva más de un siglo “importando” alimentos de otros departamentos y que la verdadera clave para la seguridad alimentaria del país no está solo en ampliar tierras de cultivo, sino en fortalecer el almacenamiento, el transporte y la cadena de frío. Sería más útil mejorar la vía al Llano que forzar este desastre regulatorio. Si a Bogotá pueden imponerle la tesis del decrecimiento, cualquier región del país es vulnerable.












