La pluralidad de oferentes importa en una administración pública porque genera y también restituye la confianza del ciudadano en las instituciones públicas.
En días pasados, la Red Santandereana por la Transparencia presentó a la opinión pública un estudio relacionado con el comportamiento de la contratación publica en la Alcaldía de Bucaramanga y la Gobernación de Santander. Este documento analizó en detalle el promedio de potenciales oferentes presentado en los procesos contractuales, dejando en evidencia la baja participación en las dos administraciones.
¿Qué pasa si hay baja participación o si sólo se presenta un oferente?, ¿es esto ilegal? Aunque no lo es, es un indicador clave que prende las alarmas por una posible falta de garantías de participación en el proceso, como la imposición de requisitos de difícil cumplimiento, desproporcionados y restrictivos, falta de condiciones objetivas y razonables, posibles sobrecostos, plazos de ejecución alejados de la realidad, incorrecta aplicación de pliegos tipo entre otras posibles situaciones que puedan ahuyentar o poner barreras a potenciales oferentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la pluralidad de oferentes importa en una administración pública porque genera y también restituye la confianza del ciudadano en las instituciones públicas, garantiza un ambiente sano de competencia, fortalece el desarrollo económico de una región, da la posibilidad a la administración de elegir a la mejor oferta gracias a la competencia, entre otros beneficios.
Para mejorar este indicador existen acciones concretas, promovidas y respaldadas por organizaciones nacionales e internacionales especializadas en contratación pública abierta y competitiva, que con voluntad política pueden ser aplicadas en cada administración. Estas acciones fueron presentadas para el contexto de Bucaramanga y Santander dentro del Pacto por la Transparencia firmado en el 2023 por los entonces candidatos a la gobernación y alcaldía, hoy gobernantes en ejercicio. Algunas de dichas acciones son:
Utilizar mecanismos de selección por mérito en los contratos de prestación de servicios, sin tener en consideración favores o factores de afecto o interés; realizar una adecuada fase de planeación, con el fin de determinar aspectos relevantes como el plazo, requisitos mínimos de participación, valor real del bien, obra o servicio; preferir las modalidades de selección que implican libre competencia de ofertas, dejando la contratación directa como mecanismo de excepción de acuerdo con las causales legales; fortalecer las funciones de supervisión a los contratos públicos a través de capacitaciones de talento humano y disponibilidad de herramientas tecnológicas y técnicas para la correcta ejecución contractual.












