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Miércoles 06 de agosto de 2025 - 01:00 AM

Páramo Santurbán reconocido como sujeto de derechos

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El Tribunal Administrativo de Santander (julio 21/2025) dictó una sentencia de primera instancia sobre una demanda presentada por el Municipio de Bucaramanga “en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos consagrado en la Constitución Política (artículo 88)”. Se señala: “La protección del Páramo de Santurbán no puede reducirse a un interés utilitario ni a un debate administrativo. Se trata de un imperativo categórico del Derecho Constitucional, que impone un deber incondicionado de tutela sobre lo que representa la fuente de la vida, la manifestación de la dignidad humana y el soporte natural de la existencia”. Algunas de las demandas del Municipio de Bucaramanga: “En virtud del Principio de Precaución, declarar la vulneración de los Derechos Colectivos al goce de un ambiente sano, al agua y el desarrollo sostenible consagrados en la Constitución (Ley 99/1993 y demás normas ambientales)”. “Decretar la nulidad de lo actuado en el licenciamiento ambiental que adelanta la Sociedad Minera de Santander (Minesa), ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el proyecto de explotación de oro subterráneo en Soto Norte, en los municipios de Vetas, California y Suratá”.

Se señala: “las presiones antrópicas identificadas por los testigos se pueden subsumir en: 1. Minería ilegal y artesanal, los declarantes fueron coincidentes en precisar la presencia de una actividad minera no controlada en zonas de alta montaña, con uso de mercurio y dinamita, sin licenciamiento ambiental ni control institucional. 2. Minería a gran escala, si bien el “Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Soto Norte” fue archivado, se advierte que los estudios presentados por Minesa revelan riesgos significativos de contaminación por metales pesados y drenaje acido. 3. Contaminación hídrica, se han detectado niveles elevados de mercurio en fuentes hídricas que abastecen Bucaramanga, esto ha sido corroborado por el Acueducto y la CDMB. 4. Ausencia de delimitación definitiva del Páramo”.

Algunos puntos del fallo son: “Reconocer al Páramo de Santurbán como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales. La ANLA deberá abstenerse de otorgar, modificar o prorrogar licencias ambientales que permitan actividades de minería, hidrocarburos, grandes represas o infraestructura incompatible dentro del Páramo de Santurbán (artículo 5, Ley 1930/ 2018 y Sentencia C-035/2016)”. El Ministerio de Ambiente y los municipios deberán coordinar y adoptar un “Plan de Protección Reforzada del Páramo de Santurbán. Deberán tenerse como líneas prioritarias, como mínimo mecanismos especiales de erradicación de la minería ilegal”.

El fallo plantea que las entidades relacionadas deben cumplir con las medidas correctivas señaladas y además apoyar a los habitantes de los municipios afectados a superar los preocupantes problemas socioeconómicos y ambientales detectados.

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