Con el Decreto 768 de 2025 se adicionaron ciertas normas para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana. En estas se establecieron muchas normas, especialmente procedimentales, para que la vía policiva sea verdaderamente una herramienta para resolver los conflictos entre los ciudadanos y no terminen en las comisiones de un delito o pleitos irreparables que llenen los estrados judiciales de conflictos que pudieron ser solucionados en esta instancia.
De la misma manera la normativa estableció un capítulo especial para la propiedad horizontal que, aunque no hizo reforma a la Ley 675/01, se convirtió en una norma de remisión de obligatorio cumplimiento. Dentro de las normas generales que encontramos para nuestro sector están: 1. Se obliga proteger los derechos de propiedad, pero sin que estos afecten, a través de sus ventanas o las áreas comunes de uso exclusivo, los derechos de la persona jurídica o de cualquier otro copropietario. Con esta norma se da solución a que los consumidores de sustancias psicoactivas y cigarrillos no afecten a los propietarios de otros apartamentos. 2. Las actividades privadas (comerciales) deberán establecer un horario para realizar dichas actividades. 3. Las alteraciones en los vidrios (de vidrios insonorizantes, películas de protección solar o blindaje, los elementos decorativos, los vitrales, esmerilados, biselados o cualquier otro trabajo de vidriería de carácter temporal) de las ventanas no son considerados alteración a la integración urbanística. 4. La obligación del administrador de propiedad horizontal de tener a la mano los reglamentos del edificio o Conjunto, para ayudar en el desarrollo de la actividad de policía cuando existan conflictos en los edificios. 5. Fuera del libro de residentes y propietarios, obligatorio por la Ley 675/01, deberá tenerse un censo de mascotas que habitan en la copropiedad, especialmente los animales de compañía. 6. Se obliga al administrador de la copropiedad a la entrega de las actas en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 675/01. Por su inobservancia se impondrán las sanciones por la autoridad policiva. 7. La ley fortaleció el ejercicio del Comité de convivencia como órgano de resolución de conflictos. 8. La obligación de la constitución del registro de los caninos de tratamiento especial y la obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Aunque esta es una normativa que apenas se está desarrollando es una herramienta importante para el desarrollo de las diversas jurisprudencias que se habían pronunciado por medio de las tutelas y los procesos verbales sumarios.
Es importante qué los alcaldes vean la importancia de fortalecer las inspecciones de policía que es el medio más expedito para resolver conflictos entre vecinos y ciudadanos. Ellos ayudarían a disminuir las agresiones y las imposiciones del más fuerte.












