El Tribunal Administrativo de Santander, enhorabuena, corrigió el exceso en que incurrió la administración municipal de Bucaramanga al regular el consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público, incluida la dosis personal. Prohibirlo las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, sin limitaciones, como se había establecido, es desproporcionado e ilegal.
Tan pronto se conoció la noticia, Jaime Andrés Beltrán salió en defensa del que fue su primer acto importante como alcalde y reprochó con vehemencia la decisión: “Nos preocupa que los fallos judiciales devuelvan a Bucaramanga al pasado, donde los parques eran marihuanódromos a cielo abierto”, dijo.
El exalcalde insiste en que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. No le falta razón. Pero la sabiduría popular también enseña que la llama de la vela ni debe quemar al santo ni debe no alumbrarlo; y que, de dos males, el menos malo es mejor.
La sentencia del tribunal reconoce la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, en un ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad constitucional, que a muchos les cuesta entender y aceptar, concluye que los derechos de los consumidores también deben garantizarse. Anuló parcialmente la restricción por excesiva y le ordena a la administración que precise horarios y lugares específicos para aplicarla.
Cuando dos derechos fundamentales chocan –los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante el porte y consumo de sustancias psicoactivas, y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y salud de los consumidores–, el juez, o sacrifica uno, o los articula para que coexistan. El tribunal optó por esta última alternativa garantizando su realización plena.
En honor a la verdad, el tribunal no adoptó un criterio novedoso. Recogió, casi calcándolos, los argumentos que la Corte Constitucional desarrolló en la misma sentencia que Beltrán invoca para sustentar sus críticas.
La constitucionalidad o no de una medida restrictiva de un derecho depende de que sea necesaria, idónea y proporcional. El tribunal concluyó que la prohibición era necesaria en punto de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; pero concluyó también que no resulta idónea ni proporcional respecto de los derechos de los consumidores en lo relacionado con la restricción absoluta de la dosis personal, con fines de consumo propio o medicado, en los sitios señalados. Para no sacrificarlos, algo que resultaría extremadamente excesivo, con acierto, la modula.
Decisiones de este tipo son controversiales y generan rechazo en buena parte de la sociedad. No es para menos. Pero hay que entender que la prohibición absoluta no siempre es el camino, y que dos derechos en conflicto pueden coexistir. No es difícil.












