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Miércoles 15 de abril de 2026 - 01:00 AM

Catastro y predial: una tormenta anunciada en el campo

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Lo que está ocurriendo con los bloqueos en Lebrija por el incremento en los avalúos catastrales no es un accidente. Es el resultado de una combinación peligrosa entre decisiones técnicas del Gobierno y la tentación fiscal de algunos concejos municipales.

El Gobierno tiene una responsabilidad directa. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió la Resolución 2057 de 2025, actualizando los avalúos en 527 municipios. El argumento es válido en principio: había un rezago de muchos años y era necesario avanzar hacia una mayor equidad tributaria.

En casos como Saravena, Arauca, se reportan incrementos superiores al 2.500.000%. En algunas zonas de Rionegro en Santander, el avalúo subió cerca del 44.000%. Aquí la pregunta de fondo es qué metodología puede justificar semejantes saltos y, sobre todo, qué análisis socioeconómico los respalda.

Un avalúo catastral no es una cifra neutra. Es la base del impuesto predial. Cuando se dispara, el efecto es inmediato sobre el flujo de caja de los productores, en un sector caracterizado por la incertidumbre climática, volatilidad de precios y tasas de interés elevadas. Incrementos abruptos no son solo técnicamente cuestionables: son económicamente inviables.

A esto se suma la ausencia de una transición clara. ¿Se evaluó la capacidad de pago del campesino? ¿Se socializó la metodología? ¿Se advirtió sobre los efectos tributarios colaterales, como el impuesto al patrimonio? Nada de esto parece haber sido central en la implementación. El riesgo es estructural: quien no pueda pagar el predial enfrenta embargo y eventual venta forzada de su predio a la Agencia Nacional de Tierras. En la práctica, esto convierte una política catastral en un mecanismo indirecto de redistribución de la tierra, sin diseño ni debate.

Los concejos municipales y las alcaldías tampoco pueden pasar de agache. La ley establece límites a los incrementos del predial: hasta 50% anual para predios menores a 100 hectáreas y hasta 100% para los mayores, según la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019. Sin embargo, estos son topes máximos, no obligaciones. Este es el punto crítico: los municipios pueden modular el impacto. Pueden optar por incrementos graduales, alineados con la realidad económica. Pero también pueden ceder a la tentación de maximizar ingresos fiscales, aprovechando el nuevo avalúo.

Conviene aclarar un argumento engañoso: que el predial depende únicamente de la tarifa municipal. No es así. Cuando sube el avalúo, el impuesto aumenta automáticamente. El Gobierno incide directamente en el nivel del tributo al modificar su base.

Hay una corresponsabilidad clara. El Gobierno por aumentar de forma abrupta los avalúos. Los municipios por decidir hasta dónde trasladar ese impacto. El resultado es una tormenta perfecta: una política técnicamente discutible, socialmente regresiva y políticamente riesgosa.

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