Una de las equivocaciones administrativas que tienen los consejos de administración, es que una vez se posesionan en sus cargos; el personal que está prestando servicio a la copropiedad ya no les sirve. Hasta se oye manifestar que los contrato de los Edificios y Conjuntos tienen que estar condicionados al nombramiento de los respectivos consejos; como si fueran cargos públicos que dependieran del gobernante de turno. Es necesario dejar claro que la misión y visión de la propiedad horizontal es una y no cambia por el consejo de administración que se nombra. La función de estos órganos es velar por que la persona jurídica cumpla sus fines y eso se hace por medio de la auditoría que ellos realizan. Si un administrador o funcionario no está cumpliendo con sus funciones es muy lógico que los cambien, pero estos cambios no deben hacerse por capricho o el simple hecho de cambiar el consejo de administración. Estas son algunas de las consecuencias o problemas que generan los cambios intempestivos por nombramientos de nuevos consejos:
1. Obligar a los funcionarios que prestan el servicio a la comunidad que sean benevolentes con una parte del edificio, como si sus intereses estuvieran parcelados. Se pierde el concepto de administración por el de favoritismo.
2. Van en contra de la continuidad administrativa. Los cambios deben hacerse por la necesidad en el servicio por ineficiencia o requerimiento de nuevas cosas, cambiar todo interrumpe planeaciones o procedimientos.
3. Demoras administrativas por adaptabilidad de los procesos. Un nuevo funcionario puede demorarse aproximadamente tres meses en conocer su cargo, generando con ello sobrecostos y riesgos a la copropiedad por su baja productividad.
4. Pérdida de la experiencia recibida en cuanto a las personas que hacen parte del Edificio o Conjunto, de los requerimientos particulares, historia y procedimientos internos.
5. Sobrecostos por terminaciones unilaterales de contratos. Ya que muchos contratos contemplan indemnizaciones o clausulas penales para tu terminación anticipada o sin justa causa.

6. En cuanto al clima laboral, lo afecta por generar incertidumbre en la permanencia de la actividad o continuación de los contratos.
7. Reputación inmobiliaria. Muchos administradores y empleados vetan laborar en algunos edificios porque conocen la alta rotación.
8. Desvalorización inmobiliaria. Los conflictos internos, cuando trascienden externamente afectan directamente al valor de los inmuebles.
Con esta columna no estamos justificando que no se pueda cambiar el personal cuando no esté funcionando, lo que estamos incentivando es que el control de la persona jurídica que tienen los consejos de administración no puede ser emotivo, sino racional y que las consecuencias de los cambios permanentes y masivos pueden tener más consecuencias negativas que positivas.










