Una de las obligaciones que tiene el administrador es el mantenimiento, reparación y reposición de los bienes comunes del Edificio o Conjunto. En estas épocas de lluvias es cuando salen a flote muchas veces las faltas de dichas obligaciones ocasionando mayores daños a la copropiedad, a propietarios y a veces a terceros. Por lo anterior, analicemos ciertas conductas que se deben tener para evitar mayores daños en épocas de lluvias:
1. Limpieza y mantenimiento de las cubiertas y techos de los edificios. Tenga en cuenta las fechas y las formas en que se deben realizar las respectivas impermeabilizaciones. Mantenga los desagües siempre limpios para evitar el empozamiento de aguas. 2. Revise el sistema de bombeo de los Edificios. Las redes de alcantarillado muchas veces no pueden resolver lluvias intensas. Este mecanismo es el único que puede ser una alternativa cuando las redes no funcionen. 3. Revise los bajantes y canaletas de los techos. Muchas veces la simple limpieza es una solución para evitar un daño mayor. 4. Revise las escorrentías. Realice las canaletas y filtros antes de que empiecen las lluvias. 5. Haga supervisión del alcantarillado interno del Edificio. También para que los tanques de almacenamiento no tengan ninguna ruptura. 6. Revise que el encerramiento de la copropiedad y los puntos sensibles no tengan agrietamientos que puedan en una lluvia ocasionar daños. 7. Realice la poda controlada de árboles. 8. Revise el plan de emergencia con la empresa que realiza el SSGT en la copropiedad. Ellos pueden ayudar a definir los puntos sensibles y capacitar en una posible evacuación en caso de siniestros. 9. Revise el manejo de las basuras en la copropiedad, estos pueden ser un detonante en caso de lluvias. 10. Después de las lluvias revise el estado en que se encuentran las áreas comunes con el fin de programar los respectivos mantenimientos en áreas que se evidencian vulnerables ante este tipo de situaciones.
El no realizar los mantenimientos preventivos pueden llevar a filtraciones, humedades, inundaciones, desprendimiento de muros y fachadas, fallas eléctricas, etc. Ya que los mantenimientos son obligación del administrador, en caso de no contar con el presupuesto para ello o realizar reparaciones necesarias, deberá inmediatamente citar a asamblea general extraordinaria para atender las necesidades y subsanar los daños que podrían ocasionar las lluvias.
Recordemos que, en el evento de causar daños a terceros por falta de mantenimientos, serán los copropietarios con su patrimonio quienes deberán responder, pero también responderá el administrador cuando por falta de diligencia no realizó la adecuada conservación de los bienes comunes, y ambos cuando no hemos aprobado los presupuestos necesarios para el cumplimiento del objeto de la persona jurídica de la propiedad horizontal.











