Colombia ya activó lo urgente. El Decreto 1171 de 2026 declaró el desastre nacional, creó la Subcuenta SISMO 2026 y activó el régimen especial que permite la urgencia manifiesta. A ello se suman los alivios del sistema financiero y la emergencia económica ya declarada.
La reacción está bien, pero algo se nos quedó fuera del radar: la reconstrucción de las viviendas en un sistema de tramitología que no fue diseñado para esta emergencia.
Reconstruir una vivienda no es un trámite: es una cadena donde cada eslabón bloquea al siguiente. Sin título saneado no hay licencia, sin licencia no hay escritura, sin escritura no hay registro, sin registro no hay crédito y sin crédito no hay obra.
Una curaduría (o la oficina de planeación, donde no hay curador) tiene cuarenta y cinco días hábiles para responder una licencia, y puede tomarse veintidós más. Ninguna ciudad afectada dará abasto. Si el plazo vence sin respuesta, la ley entiende aprobada la licencia: es el silencio administrativo positivo. Pero esa aprobación solo vale hasta donde lo permitan las normas de urbanismo y sismorresistencia: si el proyecto no las cumple, el silencio no lo arregla. La familia queda con un permiso frágil que además debe protocolizar ante notario. La salida no es el silencio del Estado, es su respuesta.
Hay un segundo obstáculo, más silencioso. Buena parte de los edificios afectados es anterior al POT y no cumple índices, alturas ni cupos de parqueo. Existe la licencia en modalidad de reconstrucción, pero exige que la edificación hubiera tenido licencia o reconocimiento (miles no lo tienen) y reproduce la estructura original, la vulnerabilidad que acaba de cobrarnos cientos de vidas. Los demás litigarán o construirán sin licencia. Sabemos qué escogerán.
El tercer tema es la propiedad horizontal. La Ley 675 exige mayoría calificada para decidir si un edificio se reconstruye. Presupone copropietarios localizables y vivos: hoy muchos están desplazados y las sucesiones sin abrir. Y el dinero depende de esa decisión: la indemnización del seguro se destina primero a reconstruir. Sin una regla transitoria de convocatoria y quórum, esos edificios ni se reconstruyen ni se liquidan.
Urge un paquete excepcional y transitorio. Falta un decreto que lo complemente (dictamen técnico único, normas urbanas inmediatas, minutas notariales estandarizadas, turno registral preferente, una modalidad que permita reedificar lo preexistente con sismorresistencia plena y una ventanilla única) y decretos legislativos para lo que tiene reserva de ley. Se puede.
Y los seguros: el aviso tardío no hace perder la póliza, pero las demoliciones están borrando la prueba del daño. Antes de que caiga el primer muro, hacen falta peritaje y registro oficiales.
En la patria del milagro necesitamos trámites milagro, y para eso la tecnología será determinante, pero sobre todo la capacidad de colaboración entre el sector público y privado.












