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Ramiro Serrano
Jueves 29 de marzo de 2012 - 12:00 AM

Revisor fiscal

Publicado por: Ramiro Serrano

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La ley de propiedad horizontal obliga que los conjuntos de uso comercial o mixto deben tener un revisor fiscal que debe ser contador público titulado, con matricula profesional vigente, inscrito a la Junta Central de Contadores y ser elegido exclusivamente por la Asamblea General de Copropietarios.

Este Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados de la copropiedad, tampoco podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni tener vínculos comerciales con el administrador o algún miembro del consejo de administración. No debe haber llevado la contabilidad seis meses antes a su nombramiento, ni podrá ejercer dicho cargo sino hasta un año posterior a su nombramiento como revisor.

A este importante cargo que deberían tenerlo todas propiedades horizontales, la ley 43 de 1.990 lo blinda de unas funciones especiales para que no pierda independencia y objetividad en sus actuaciones.

La función principal es realizar control para que la copropiedad cumpla con la ley, sus estatutos y las decisiones tomadas por la Asamblea General de Copropietarios; velando por que se cumplan los lineamientos contables, contractuales y de derecho de autor establecidos en la ley. Se encarga de inspeccionar que los libros exigidos al administrador en la Ley 675/01 se estén llevando, como que se conserven y se le dé seguridad de los bienes comunes dados a cargo al ente administrativo de la copropiedad.

Es triste ver en el ejercicio de la propiedad horizontal, que se posesionan revisores fiscales sin conocimiento de las orientaciones profesionales que hacen al respecto la Junta Central de Contadores o que dentro del ejercicio del cargo se vuelven coadministradores o enemigos del ejercicio propio de la copropiedad; todo porque equivocan la importancia de las atribuciones que le ha otorgado la ley.

El revisor fiscal si es independiente y capacitado en la línea de la propiedad horizontal, da con su conocimiento trasparencia a todos los procesos administrativos, contables y sociales que se viven en este núcleo social. La revisoría fiscal debe ser el filtro de decisiones para que exista transparencia entre los copropietarios.

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