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Editorial
Sábado 06 de abril de 2019 - 12:00 AM

Las causales de divorcio en Colombia

Publicado por: Redaccion Editorial

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En Colombia, hay un régimen de divorcio causalista, es decir, que solo puede solicitarse por hechos que estrictamente encajen en las rígidas causales que señala el artículo 154 del Código Civil y solo pueden ser propuestas por aquel cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que motivan tal solicitud.

Dos sentencias que la Corte Constitucional ha proferido en los últimos años han abierto el debate sobre si el régimen vigente en Colombia está a tono con el signo de los tiempos actuales, o si el texto del artículo 154 del Código Civil debe adecuarse a las necesidades sociales del siglo XXI.

Actualmente se considera que nadie está obligado a vivir con otro si ese sentimiento subjetivo que es el amor ha terminado y la comprensión y convivencia mutan en hastío y fastidio. ¿Es prudente mantener el vínculo matrimonial en esas condiciones?

Cuando aparece el distanciamiento y el hartazgo de un cónyuge respecto del otro y el diario vivir es un suplicio, ¿vale la pena que el matrimonio continúe?

El régimen matrimonial que está consagrado en el Código Civil no tiene en cuenta principios tales como la libertad y autodeterminación personal como generadora de la disolución del vínculo. Un sector de la opinión considera que si desaparece el afecto conyugal, debe terminar el matrimonio, ya sea por la voluntad e iniciativa de uno de los cónyuges, o de ambos.

Quienes defienden tal postura consideran que al reformar el texto del artículo 154 del Código Civil e incluir tal causal, se restablece el derecho a la igualdad, al dar a ambos cónyuges la posibilidad de pedir el divorcio, más allá de que sean culpables o inocentes de la ocurrencia de una causal y evitaría que una pareja tenga que exponer su intimidad conyugal ante terceros extraños como lo son los abogados, defensores de familia, jueces, empleados judiciales, lo que afecta sicológicamente a los esposos, a sus hijos y al entorno familiar.

¿No es mejor reformar dicho artículo del Código Civil que someter a una pareja a ultrajes y vejámenes mutuos y constantes por no poder terminar debidamente una mala relación conyugal, o bien, a tener que sufrir la infidelidad de uno u otro?

Ojalá se logre una atinada modernización de las causales de divorcio.

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Publicado por: Redaccion Editorial

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