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Editorial
Lunes 25 de mayo de 2020 - 12:00 AM

Los cambios en el régimen de Insolvencia Empresarial

Publicado por: Editorial

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En Colombia, en el último medio siglo, se han expedido seis estatutos para regular el Régimen de Insolvencia Empresarial pues el Código de Comercio de 1.971 creó dos procedimientos concursales: el Concordato y la Quiebra; el Decreto 350 de 1.989 modificó tal régimen concursal; la Ley 222 de 1.995, estableció un nuevo régimen en dicha materia; la Ley 550 de 1.999, implantó otro régimen de Insolvencia; en 2.006, la Ley 1116, cambió lo regulado al respecto y el pasado 15 de abril de 2.020, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 560, promulgó cambios sustantivos a los procesos de Insolvencia.

Los reiterados cambios en materia de Insolvencia Empresarial inquietan a varios círculos jurídicos que se preguntan cuál es la razón de fondo para que en medio siglo haya habido tantas modificaciones en esta materia, cuando se sabe que las bondades de una regulación solo se conocen debidamente luego de 20 o más años de estar rigiendo. El texto del Decreto 560 deja ver que esta reforma se “cocinaba” desde hace tiempo pues el contenido de sus considerandos y los cambios implantados no pudieron redactarse en pocas semanas. La vía empleada evita el trámite parlamentario.

Es prematuro evaluar las luces y sombras del Decreto Legislativo 560 de 2.020, pero preocupan varios mandatos suyos, advirtiendo que cuando se expida el correspondiente Decreto Reglamentario, habrá más claridad sobre lo reglado.

Se oyen voces de juristas que no comparten el haber quitado a los socios de la sociedad en Insolvencia la calidad de acreedores internos en el proceso concursal pues ellos tienen a su favor un derecho de crédito que está a cargo de la sociedad, por haber hecho un aporte a ella.

Además, genera inquietud el que el acuerdo de reorganización deba ser aprobado como mínimo por el 60% de los acreedores externos; tal mayoría estaba en la mitad más una acreencia. A ello se suma el trato dado a los acreedores del sector financiero. Otro reproche es que se considera que está más enfocado hacia la realidad de la actividad empresarial en la capital de la República que a la que se palpa en las diversas regiones del país.

El paso del tiempo dará claridad sobre los aciertos y falencias de un estatuto cuya aceptación no es unánime.

Publicado por: Editorial

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