Política
Lunes 01 de octubre de 2012 - 10:02 AM

Procuraduría destituye e inhabilita por 20 años al excongresista Alfonso Riaño

Tras encontrarlo responsable de promover y colaborar con grupos paramilitares durante el periodo constitucional 2006-2010, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años para ejercer cargos públicos al exrepresentante a la Cámara por Santander, Alfonso Riaño Castillo.

Procuraduría destituye e inhabilita por 20 años al excongresista Alfonso Riaño (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Procuraduría destituye e inhabilita por 20 años al excongresista Alfonso Riaño (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: JAZMÍN RODRÍGUEZ

De acuerdo con el Ministerio Público, Riaño “ocupó una curul en la Cámara de Representantes gracias al apoyo que los paramilitares con dominio en el departamento de Santander le dieron a su campaña política”.

La Procuraduría afirmó “desde antes de ejercer su cargo, Alfonso Riaño Castillo mantuvo relaciones con miembros del Bloque Magdalena Medio y mantuvo este vínculo durante su permanencia en el Congreso”, argumentos que pudo comprobar luego de una rigorosa investigación en la que favoreció la información entregada por un exconcejal del municipio de Carmen de Chucurí, Santander, que evidencia las reuniones a las que asistió Riaño y en las que estuvo presente alias ‘Ernesto Báez’.

Para el Ministerio Público es claro que “el excongresista desplegó esa conducta conociendo plenamente el carácter ilícito de su comportamiento. Recibió favorecimientos económicos y electorales de una organización que delinque, cuyos cabecillas se encuentran recluidos por ese mismo motivo y sometidos a un proceso de negociación, comprometiéndose en contraprestación sus pretensiones, para lo que debía valerse de su investidura de congresista”.

Contra esta determinación disciplinaria de única instancia procede el recurso de reposición.

No han sido notificados

Al respecto, el abogado el Alfonso Riaño, Alfonso Gómez Alba, le dijo a Vanguardia.com que hasta el momento no han sido notificados de la decisión de Ministerio Público. “Si conocía a que cursaba ese proceso en la Procuraduría General de la Nación, pero no conocía oficialmente, o no la conocemos (habla de Riaño)”, dijo.

Sin embargo, el abogado afirmó que “básicamente esto es casi una copia de los hechos por los cuales resultó condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  y estos son hechos que estaban fuera de contexto, pues para el periodo en el que el Ministerio Público le atribuye haber sostenido encuentros con las Auc (2006-2010), estos grupos ilegales que eran inexistentes porque a finales de 2005 se habían desmovilizado”.

El abogado Gómez Alba agregó que David Hernández López, el exparamilitar desmovilizado y testigo de la Corte Suprema y quien afirmó haber estado presente en una reunión en la que habría participado Riaño en el Hotel Chicamocha de Bucaramanga, “afirma que dicho encuentro se realizó el 12 marzo de 2006, en el que habría entregado una cantidad de dinero, pero en esa fecha ya se habían cerraron las campañas, por lo tanto es un testimonio que no tiene coherencia. David hace parte del cartel de testigos que hoy se mantiene en el país… Como él hay personas que presumen haber sido hombres de confianza de los paramilitares y tenían el don de la ubicuidad… por alguna razón se le siguen dando credibilidad a estas personas cuando han incurrido en falsedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos”, afirmó Gómez Alba.

Actualmente Alfonso Riaño goza de su libertad condicional, desde  marzo de 2012, como también lo hace Luis Alberto Gil Castillo, los dos condenados a 7 años y 6 meses de prisión por concierto para delinquir.

Alfonso Riaño y Luis Alberto Gil Castillo recibieron el beneficio de libertad condicional tras haber cumplido más de 34 meses de detención física, que sumado a la reducción de pena por trabajo y estudio incrementan a 54 meses, es decir, las tres quintas partes de la condena de 7 años y 6 meses que les impartió la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Publicado por: JAZMÍN RODRÍGUEZ

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