Por falta de la notificación por parte de la Corte, Carlos Román continúa fungiendo como Alcalde de Girón

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
El pasado 15 de junio se conoció el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual el alto tribunal deja en firme la determinación de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección de Carlos Román Ochoa como Alcalde de Girón para el periodo 2020 - 2023, por haber incurrido en doble militancia.
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Ya ha pasado un mes y medio y Román aún no ha sido notificado de la decisión judicial, razón por la cual continúa ejerciendo como la máxima autoridad administrativa de ese municipio, cargo que reasumió en noviembre del año pasado.
Así lo confirmó el apoderado del alcalde Román para este caso, el abogado Gustavo Villamizar, quien señaló que hasta que no exista una notificación no se puede hablar sobre el futuro del mandatario local.
“Hasta hoy (28 de julio) no ha sido notificado el fallo. Creo que los magistrados estaban haciendo los salvamentos de voto porque la decisión estuvo muy dividida. Pero a la fecha, el doctor Román no ha sido notificado”, explicó a Vanguardia el abogado Villamizar.
Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares salvaron el voto en este caso. Así mismo, la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró su decisión. Mientras que los magistrados Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.
Según expertos constitucionalistas consultados por esta redacción, la notificación por parte de la Corte Constitucional puede tardar varios meses por parte del alto tribunal y hasta que eso no suceda, la sentencia no está en firme.
“Primero existe una comunicación pública sobre la determinación y posteriormente sí se notifica a las partes. En casos de interés general, el fallo queda en firme una vez se hace pública la determinación de la Corte, pero en otros casos como los interpartes, como el del alcalde Román, solo hasta que estas sean notificadas la sentencia no queda ejecutoriada en propiedad y eso puede tardar varios años porque la Corte se toma su tiempo, incluso meses, para sacar en limpio todo el fallo antes de notificarlo”, explicó el abogado administrativista Gerardo Martínez.
Mayores tiempos
Pero la falta de la notificación no es el único obstáculo para que quede en firme el fallo de la Corte y se oficialice la salida de Carlos Román de su cargo. Aunque la sentencia del alto tribunal no admite ningún recurso, es decir, ya está en firme, lo que significa que Román deberá dejar su cargo como alcalde, la defensa del mandatario de Girón sí podrá interponer otras acciones como la solicitud de una aclaración del fallo.
“La Corte Constitucional es un órgano de cierre por lo tanto no existen recursos jurídicos para apelar sus fallos. No obstante, en este caso la defensa del alcalde Román podrá invocar su derecho de solicitar la aclaración del fallo por parte de la Corte y de este modo aplazar aún más su salida de la Alcaldía de Girón”, puntualizó el experto Martínez.
Al ser consultada sobre este particular del recurso de aclaración, la defensa de Román Ochoa evitó hacer algún pronunciamiento.
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¿Qué dice el fallo?
Vanguardia tuvo acceso al fallo de tutela por parte de la Corte Constitucional sobre el caso de doble militancia del alcalde Girón, Carlos Román Ochoa, en la pasada campaña local del 2019, cuando aspiró a la alcaldía de este municipio del área metropolitana a través de una coalición de partidos.
En el estudio del caso concreto, la Corte concluyó que la Sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en noviembre del 2020, no incurrió en un defecto fáctico al declarar la nulidad de la elección de Carlos Román como alcalde para el periodo 2020 - 2023, ya que efectivamente el demandado sí incurrió en doble militancia al haber realizado proselitismo político a favor de dos candidatos a la gobernación que no eran parte de la coalición que avaló su aspiración a la alcaldía.
Así las cosas, la Corte respaldó el postulado de la Sección Quinta del Consejo de Estado al determinar que Carlos Román incurrió en doble militancia cuando en la campaña del 2019 siendo aspirante a la alcaldía de Girón por una coalición de partidos, apoyó la candidatura de Angela Hernández y Mauricio Aguilar a la Gobernación de Santander, a pesar de que ellos no pertenecían a dicha alianza de partidos.
De tal forma, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el fallo de tutela que en primera instancia había emitido la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en octubre del 2021 le ordenó a la Sección Quinta de ese máximo tribunal de lo contencioso revocar su sentencia emitida en noviembre del 2020 en la que anula la elección, al considerar que se había violado el derecho a la coalición de partidos al actual mandatario local.
“Dejar en firme la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde del municipio de Girón (Santander) para el periodo constitucional 2020 – 2023 y dispuso la cancelación de la credencial de alcalde”, se lee en la determinación de la Corte Constitucional.
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Incertidumbre jurídica
Si bien el fallo de la Corte deja en firme la salida de Carlos Román de su cargo como alcalde, la misma sentencia dejó abierta la interpretación jurídica sobre quién debe ser el próximo mandatario de los gironeses.
Mientras algunos constitucionalistas consideran que debe ser el gobernador Mauricio Aguilar el que escoja al alcalde designado, otros afirman que Yulia Rodríguez debe retomar su cargo como alcaldesa de ese municipio.
“Al revocar el fallo de tutela y ratificar lo determinado por la Sección Quinta, dejó en firme no solo la nulidad de la elección de Carlos Román como alcalde sino que además también dejó en firme todos los actos administrativos que se llevaron a cabo posterior a la salida de Román, incluidos los resultados de las elecciones atípicas celebradas en el 2021 ante la ausencia absoluta del alcalde de Girón y que dejó como resultado la elección de Yulia Rodríguez como la alcaldesa de ese municipio”, aseguró otro de los abogados especialistas en derecho administrativo consultados.
Sin embargo, en su fallo la Corte Constitucional negó las pretensiones elevadas por la exalcaldesa Yulia Rodríguez, quien ya reclamó la posibilidad de reasumir el cargo como mandataria de su municipio, tras conocerse la decisión del tribunal.
“Rechazar la pretensión de la ciudadana Yulia Moraima Rodríguez, relativa a que se declare su condición de alcaldesa del municipio de Girón hasta que culmine el periodo constitucional 2020 – 2023. Esto, pues, el procedimiento y la manera en que deben ser ocupadas las vacancias temporales y definitivas de los alcaldes es un asunto que se encuentra regulado por la Constitución y la ley. Y, además, no se observa alguna irregularidad en las razones que permitieron que la señora Rodríguez ocupara el cargo de alcaldesa y luego fuera desvinculada del mismo”, determinó la Corte.
La interpretación que algunos expertos le dan a esta respuesta es que la Corte está señalando expresamente que existe un procedimiento reglado por la ley para suplir los cargos uninominales ante la ausencia absoluta, como es el caso de Girón una vez quede en firme el fallo de tutela. Dichos procedimientos son, convocar elecciones atípicas o que el Gobernador designe.
“Como ya falta menos de 18 meses para culminar el periodo constitucional de los actuales alcaldes, se debe ir por la segunda que es que el Gobernador nombre un alcalde encargado mientras el partido o coalición que avaló la candidatura de Carlos Román envía una terna de elegibles de la cual el Gobernador finalmente designará al alcalde que terminará el periodo constitucional”, consideró el experto Gerardo Martínez.















