No solo Oiba se vería afectada con la anulación de la elección de Elkin Reyes como alcalde. En Girón también se demandó la credencial de Campo Elías Ramírez y en Concepción se estaría estructurando la demanda contra Eduar Abril Borrero. Los tres casos son iguales.

La decisión del Tribunal Administrativo de Santander, de anular en primera instancia la elección de Elkin Reyes como alcalde de Oiba, Santander, vuelve a sacudir el ambiente político en el departamento y el país, toda vez que dos alcaldes más podrían tener ese mismo resultado: Girón y Concepción.
Para la magistrada Carolina Arias Ferreira, la “elección” de Reyes debía anularse, toda vez que participó en los comicios atípicos de mayo de 2025 con una inhabilidad configurada, argumentando que fue autoridad administrativa, política y ordenadora del gasto en el año inmediatamente anterior a su victoria, representando una “reelección” indebida.
“En esa línea, la jurisprudencia de la Sección Quinta del honorable Consejo de Estado ha señalado que las inhabilidades buscan asegurar que el ejercicio de la función pública responda a criterios de moralidad, idoneidad e imparcialidad, privilegiando el interés general sobre el particular. Asimismo, ha destacado que su finalidad es prevenir desequilibrios en los procesos electorales derivados de las condiciones personales de los aspirantes, de modo que quienes accedan a la función pública lo hagan en igualdad de condiciones y con las calidades necesarias para gestionar adecuadamente los intereses colectivos”, dice el documento conocido por Vanguardia.

De hecho, no es un caso aislado. En el mismo Tribunal Administrativo de Santander se demandó la elección de Campo Elías Ramírez como alcalde de Girón, quien se hizo “reelegir” en enero de este año, luego de que el Consejo de Estado confirmara su nulidad electoral por doble militancia, una práctica que también llevó a Jaime Andrés Beltrán Martínez a dar un paso al costado en la Alcaldía de Bucaramanga.
La jurisprudencia en Colombia es clara. No existe la “reelección” inmediata en la misma jurisdicción, toda vez que se vulnera el derecho a la imparcialidad e igualdad con los demás candidatos que están en una disputa. Esto solo aplica para cargos nominales como diputados y concejales, quienes no ejercen autoridad política, administrativa u ordenadora del gasto, como sí pasa con los alcaldes y gobernadores.
Versiones en el Consejo Nacional Electoral
En los despachos del Consejo Nacional Electoral, CNE, se manejan teorías diferentes, o por lo menos dos de sus magistrados que en sus manos han tenido los procesos de Elkin Reyes y un alcalde “reelegido” en medio de los mismos cuestionamientos.
En mayo de 2025, días antes de que se dieran las elecciones atípicas en Oiba, Santander, el magistrado del CNE, Altus Alejandro Baquero, tenía lista la ponencia que pedía revocar la candidatura de Elkin Reyes, argumentando que estaba inhabilitado para aspirar a las elecciones luego de que se le anulara su primera victoria por el delito de trashumancia electoral.

Sin embargo, dicha ponencia no se debatió porque, según conoció Vanguardia, la magistrada Maritza Martínez, del Partido de la ‘U’, pidió rotación del expediente y el Consejo Nacional Electoral, CNE, perdió competencia para definir sobre esa candidatura en Oiba. Reyes es del mismo partido político de la togada que dilató la votación.
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Pero algo similar ocurrió hace dos semanas en otro despacho. La magistrada Fabiola Márquez, del Pacto Histórico, dejó lista la ponencia que pedía dejar en firme la candidatura de Eduar Abril Borrero en las elecciones atípicas de Concepción, Santander, luego de que a él se le anulara su primera elección por incurrir en doble militancia.
Para Márquez, a diferencia de Baquero, no existe inhabilidad alguna cuando un exalcalde busca elegirse en el mismo año en el cual se vio obligado a salir del cargo, razón por la cual su ponencia (conocida por esta redacción) pedía mantener la candidatura en firme, aunque no se debatió en la sala plena del CNE días antes de las elecciones atípicas del domingo 19 de abril.

Según la magistrada del Pacto Histórico, existen en estos casos efectos ‘ex tunc’ que anulan de forma inmediata el pasado de quien fue sujeto de la nulidad electoral por trashumancia, doble militancia o algún otro delito de carácter político en el cual hayan incurrido en el pasado.
Choque de trenes
Los abogados califican como “choque de trenes” lo que está pasando en el Consejo Nacional Electoral, CNE, y en el Tribunal Administrativo de Santander.
En diciembre pasado, en documentos en poder de Vanguardia, el magistrado Álvaro Hernán Prada dejó en firme la candidatura de Campo Elías Ramírez en Girón, argumentando que no tenía inhabilidad configurada, como se argumentó en la demanda.
Ahora la magistrada Carolina Arias Ferreira considera que esas inhabilidades sí son causales de la nulidad electoral, como está pasando en Oiba y como podría pasar en Girón, pese a que el CNE inicialmente dejó en firme su candidatura en las atípicas.
“El tribunal notificó la primera instancia frente a la elección del alcalde de Oiba. La demanda fue instaurada en mayo de 2025, argumentando que fue autoridad en el mismo año. Ese argumento sirvió para que se diera inicialmente una medida cautelar, fue suspendido y luego, en apelación, se levantó esa decisión. Había que estudiar los efectos de la sentencia y se anunció que se va a sentar jurisprudencia con ese fallo. En esa ‘ventana’ que se abrió, otros alcaldes se lanzaron a la reelección. Lo hicieron porque el CNE, en el caso de Girón, dijo que tenía efectos hacia el pasado, como si no hubiera existido su autoridad”, afirmó Leonardo Hernández, abogado electoral.
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El abogado, que hizo parte de la demanda contra la elección de Elkin Reyes en Oiba, considera que ahora, en la apelación en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se deberá sentar jurisprudencia a futuro para no incurrir en errores y en choques entre esas salas y los tribunales regionales.

“Es el mismo CNE el que permite inscribirse, como en el caso de Girón y Concepción; pero el tribunal es el que falla en contra”, cuestionó el abogado, argumentando que esto deja en entredicho lo que ya se había sentado en fallos anteriores y que, considera, deberá regularse a futuro, es decir, a partir del próximo año.
Por otra parte, en ese mismo sentido opinó una fuente al interior del Consejo Nacional Electoral, quien sostuvo que la molestia en la sala es notable por la poca relación que ha habido entre los fallos de sus magistrados y el del Tribunal Administrativo.
“El problema es que esa decisión va en contra de lo que ya habían establecido como sentencia anticipada los magistrados Fabiola Márquez (Pacto Histórico) y Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático). Tendrá el Consejo de Estado que sentar jurisprudencia porque, si se anulan nuevas elecciones, los alcaldes salientes pueden demandar y con justas razones”, afirmó un exmagistrado que mantiene relación aún con la sala del órgano electoral.
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Efectos de las sentencias
Las sentencias que ha emitido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no dejan claro qué efectos tienen. Incluso cuando se dieron los fallos en contra del exalcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán; y de Girón, Campo Elías Ramírez, sus defensas pidieron explicar si eran a futuro o a pasado y rechazaron esas aclaraciones.
Para los abogados sí es necesario se explique si son efectos ex tunc o ex nunc, es decir, el primero dice que existen los hechos del pasado mientras que los últimos no. Si se tienen en cuenta los últimos se entendería que sus elecciones anuladas nunca existieron.

















