La Procuraduría General de la Nación conceptuó que el proyecto de ley de borrón y cuenta nueva, una iniciativa legislativa que busca quitar el reporte negativo de manera inmediata a las personas que se pongan al día con sus obligaciones bancarias, se ajusta a la Constitución.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
El documento, firmado por la procuradora general, Margarita Cabello y enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma promueve la educación financiera en los ciudadanos, lo que facilita su acceso al sistema en las mejores condiciones para su economía.
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Respeta el principio de caducidad porque prohíbe la conservación indefinida de información financiera en base de datos, después de que hayan desaparecido las causas que originaron el recaudo de la misma.
Frente al término de caducidad de 8 años fijado por la norma, el Ministerio Público considera que la norma no genera ninguna situación de inconstitucionalidad, en la medida que no genera alguna situación de inconstitucionalidad, en la medida que no supera el término de prescripción ordinaria de 10 años contenida en el artículo 2536 del Código Civil. Lo que sí evidencia es ejercicio abusivo del poder informático, sería que el reporte excediera dicho término”, señaló la Procuraduría.
Sobre régimen de transición o amnistía general incluido en la norma, la Procuraduría señaló que el núcleo esencial de la libertad de empresa no se ve afectado por la fijación de plazos especiales, porque las competencias de las fuentes, operadores y usuarios en la administración de los datos financieros se mantuvieron.
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Democratización del crédito
Para el órgano de control, la ley responde al principio de solidaridad, pues con su implementación se busca avanzar en la democratización del crédito y garantizar que la ciudadanía tenga un mayor acceso al sector financiero.
“En concepto del Ministerio Público la norma no genera mayores inconvenientes en materia de constitucionalidad, en consideración a que la creación de este aplicativo contribuye al ejercicio del derecho a conocer, actualizar y rectificar la información personal comercial, crediticia y financiera, contenidas en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular, núcleo esencial del habeas data”, agrega el concepto de la Procuraduría.
Igualmente, no afecta el derecho de los usuarios a recibir información veraz e imparcial sobre el dato personal de contenido financiero o crediticio, así como no genera desigualdad entre deudores morosos y cumplidos y no afecta la estabilidad del sistema financiero.
Sobre la aplicación de tecnologías que permitirán enviar alertas al titular de la información sobre nuevas obligaciones reportadas en su historia crediticia, el órgano de control señaló que su creación contribuye al ejercicio del derecho a conocer, actualizar y rectificar la información personal, comercial, crediticia y financiera de los ciudadanos, contenida en las centrales de información.
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Tres meses para decidir
Con el concepto de la Procuraduría, ahora la sala plena de la Corte Constitucional tendrá 90 días, (tres meses), para decidir si declara o no exequible el proyecto de Ley de borrón y cuenta nueva que modifica los términos sobre el derecho al habeas data financiero en Colombia. Es decir, en el mejor de los escenarios, la Ley sería aprobada en julio del 2021.
La visión del Ministerio Público, se suma a los concepto previamente entregado a la Corte por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Universidad Externado, la Defensoría del Pueblo, le pidieron a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.
Sin embargo, desde el Gobierno Nacional, la Asobancaria, (que representa a todos los bancos), la Superintendencia Financiera y la Cifin, intentan trasladar a la Corte el debate que ya perdieron en el legislativo, para tratar de que la Corte no declare constitucional esta Ley.
El Banco de la República, por su parte, si bien no se pronunció ni a favor o en contra de declarar exequible la Ley, sí sentó calificó de “inconveniente” la iniciativa legislativa.
“El Banco de la República aunque no se refiere a la constitucionalidad o no del proyecto, pero afirma que es inconveniente desde el punto de vista económico. ¿Si es así, por qué no defendió ese argumento en el tramite del proyecto en el Congreso? El Gobierno quiere revivir el debate político en la rama judicial y así no es”, señaló Luis Fernando Velasco, senador Liberal, coautor de la iniciativa.
ABC del proyecto, de acuerdo con sus autores:
- Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las centrales de riesgo en máximo seis meses.
- Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.
- Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $131.670) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente.
- La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
- La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación.
- Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo.
- Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y mostrando las pruebas del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique “víctima de falsedad personal”.
- El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. Sigue como está en la ley actual de Habeas Data.
- Todo dato negativo caducará una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación. Cumplido este término, el reporte negativo deberá ser eliminado. Esto no significa que la obligación prescriba.
- En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
- El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.













